Informes de avance del proceso de implementación del Estatuto de Roma (octubre de 2009)
Bolivia
Elizabeth Santalla Vargas, LL.M.
Educatis University (Universidad suiza de educación a la distancia), Universidad Privada Boliviana y Universidad Católica Boliviana
Correo electrónico: eli_santalla@yahoo.com
1. Avance del proceso de implementación del ECPI
Durante el mes de junio de 2009 la Defensoría del Pueblo, a través de una consultoría, llevó adelante la adecuación del Proyecto de Ley de Implementación del ECPI vis-à-vis la nueva Constitución Política del Estado (CPE), promulgada el 7 de febrero de 2009.
La nueva CPE incorpora de manera expresa – a diferencia de la anterior – el principio ne bis in idem (Art. 117 (2). Sin embargo, no contempla el correlativo reconocimiento a nivel constitucional de la jurisdicción complementaria de la CPI. En consecuencia, el Proyecto de Ley, a efectos de evitar eventuales discrepancias, regula el mencionado principio efectuando la necesaria interpretación constitucional a partir del propio régimen de relación entre el derecho internacional y el derecho interno que establece la nueva CPE. Así, el Proyecto de Ley establece, inter alia, que el ECPI forma parte del bloque de constitucionalidad, doctrina recogida de manera expresa por la nueva CPE.
Entre otras modificaciones importantes que imprime el Proyecto de Ley a la luz de la nueva CPE, cabe mencionar que, en concordancia con la CPE que, en su Art. 180(III), establece que la jurisdicción militar sólo juzgará los delitos de naturaleza militar, el Proyecto de Ley efectúa la consiguiente precisión de la naturaleza – no militar – que hace a los crímenes y delitos que recoge el mismo, interpretando en consecuencia, el alcance jurisdiccional del Código Penal Militar. Por otro lado, toda vez que la nueva CPE mantiene la característica de obediencia en el régimen concerniente a las Fuerzas Armadas, el Proyecto de Ley efectúa la consiguiente interpretación, a la luz del ECPI, en la formulación de la actuación bajo órdenes superiores. En consonancia con la nueva CPE que prohíbe expresamente de manera diferenciada la tortura y los tratos (o penas, si bien éstas se omitieron en la CPE) crueles, inhumanos o degradantes (Art. 15(1), se incorpora el tipo de manera autónoma como parte de los crímenes de lesa humanidad. Asimismo, el crimen de guerra de ‘uso indebido de signos protectores, distintivos y símbolos patrios’, recoge los nuevos símbolos del Estado de manera amplia, en correlación al Art. 6(II) de la CPE.
Por su parte, el Ministerio de Justicia (MJ) ha retomado el proceso de implementación del ECPI. No obstante que el Proyecto de Ley de Implementación de la Defensoría del Pueblo constituye una propuesta de implementación integral - i.e. de aspectos inherentes al régimen de complementariedad (inter alia, la incorporación de los crímenes de competencia de la CPI), el régimen de cooperación con la CPI y la tipificación de los delitos contra la administración de justicia de la CPI – la posición actual del MJ es llevar adelante la implementación del ECPI como parte de la reforma integral al Código Penal, que viene trabajando al presente. De concretarse la implementación del ECPI de esta manera, es decir incorporando los crímenes de competencia de la CPI y los delitos contra la administración de justicia de la CPI (además, se entiende, de los principios generales) en el mismo Código Penal, la implementación del régimen de cooperación con la CPI quedaría postergada a la eventual adopción de una ley especial en materia de cooperación o a su eventual incorporación al Código de Procedimiento Penal. Dicha estrategia de implementación, redundaría en la paradoja de postergar la implementación del régimen de cooperación que, a diferencia de la tipificación de los crímenes, constituye una obligación de implementación expresa para los Estados parte (Art. 88 del ECPI). Asimismo, implicaría dejar de lado varios aspectos adicionales de implementación contemplados de manera particular en el Proyecto de Ley (cuyo abordaje se ha efectuado en informes previos), o incorporarlos de manera dispersa, contrario sensu del propósito, además didáctico del Proyecto de Ley.
Brasil
Experto: Marcos Alexandre Coelho Zilli
Instituto Brasileiro de Ciências Criminais – IBCCrim
Correo electrónico: marcoszilli@hotmail.com
1. Implementação do Estatuto de Roma
Assinatura: 7.02.2000
Aprovação: DL n. 112 de 06.06.02
Promulgação: Dec. n. 4.388 de 25.09.02
1.1 Iniciativa do Poder Executivo
Após a apresentação de um anteprojeto pelo primeiro grupo de trabalho, o Ministério da Justiça, instituiu, em 10.05.2004, novo grupo, o qual, após um longo período sem notícias oficiais, apresentou a versão final em meados de 2008. Em 23.09.2008, o texto foi encaminhado ao Congresso Nacional. Uma vez na Câmara dos Deputados, recebeu a numeração PL 4038/2008. Disponível em: www.camara.gov.br/sileg/integras/600460.pdf.
1.2 Iniciativa do Poder Legislativo
Em 06.03.2007, foi apresentado à Mesa da Câmara dos Deputados o PL 301/2007, que além de tipificar os crimes de violação do direito internacional humanitário, estabelece normas para a cooperação judiciária com o TPI. Disponível em: www.camara.gov.br/sileg/integras/439581.pdf.
2. Direito Penal Internacional
2.1 Cooperação com o TPI
O TPI apresentou ao governo brasileiro pedido de cooperação internacional e auxílio judiciário para cumprimento da ordem de detenção expedida contra o Presidente da República do Sudão, Sr. Omar Hassan Ahmad Al Bashir. O pedido foi apresentado ao STF a mais alta corte do país, sob número Pet/4625 e, por despacho do Ministro Relator Celso de Mello, foi encaminhado, para parecer, ao Procurador Geral da República no dia 17.07.2009. Ainda que não tenha nenhum conteúdo decisório, o despacho faz menção a possíveis incompatibilidades entre o Estatuto de Roma e a Constituição Federal. Disponível em: www.stf.jus.br/portal/jurisprudencial/listarJurisprudencia.asp?s1. Expressão de busca: 4625.NUME.
2.2 Justiça de Transição
2.2.1 Comissão de Mortos e Desaparecidos Políticos
A Comissão foi instituída pela Lei n. 9.140/95, tendo como tarefa a identificação das vítimas do regime militar, fixando, ainda, a indenização em favor das respectivas famílias. Os trabalhos, iniciados em 08.01.1996, são divididos em duas etapas. A primeira, encerrada em 2006, analisou os processos relativos aos 339 casos de mortos e desaparecidos. O resultado está consolidado no livro-relatório “Direito à Memória e à Verdade”, editado pela Secretaria Especial dos Direitos Humanos da Presidência da República. A segunda etapa, ainda em andamento, busca construir um banco de dados de perfis genéticos para posterior comparação e identificação dos restos mortais que ainda venham a ser localizados.
2.2.2 Guerrilha do Araguaia
Movimento de guerrilha rural formado por cerca de 70 integrantes do PCdoB (e um número indeterminado de camponeses). Atuou entre os anos de 1972 e 1974 até ser dizimado pelo Governo Militar. Em 1982, os familiares das vítimas ajuizaram ação a fim de obterem informações sobre os fatos, bem como sobre o local onde estariam enterradas as vítimas. A sentença, proferida em 20.06.2003, julgou a ação procedente. Por conseqüência, a União formou uma comissão que, em 2007, apresentou relatório propondo o fim do sigilo de todos os documentos relacionados com a guerrilha, bem como a realização de nova expedição ao local a fim de localizar os restos mortais. Informações em: www.presidencia.gov.br/estrutura_presidencia/sedh/.arquivos/Palestra_2k70327_Rel_Com_Interministerial. Para dar cumprimento à sentença, o Ministério da Defesa instituiu grupo de trabalho. As escavações, iniciadas em 12.08.2009, não alcançaram, até o momento, algum sucesso. Ver: www.redebrasilatual.com.br/temas/cidadania/termina-1o-fase-de-buscas-no-araguaia.
2.2.3 Lei de Anistia
Em agosto de 1979, ainda sob o regime militar, foi promulgada a Lei de Anistia (Lei 6.683/1979) que, além de anistiar os autores de crimes políticos estendeu o benefício aos autores de crimes conexos, o que deu margem para a inclusão dos responsáveis pela prática de torturas naquele período.
Em 2008, o Conselho Federal da OAB propôs, perante o STF, ação de argüição de descumprimento de preceito constitucional (ADPF 153) em que impugnou a extensão da anistia aos crimes praticados pelos agentes públicos durante o regime militar. A ação ainda está em curso. Informações em: www.stf.jus.br/portal/processo.
2.2.4 Publicações recentes
O livro “Memória e verdade: a justiça de transição no Estado Democrático brasileiro” é obra coletiva publicada pela Editora Fórum (www.editoraforum.com.br). Em diversos artigos, são discutidos os temas relacionados com o processo da justiça de transição pós-regime militar.
3. Atividades do grupo
Não há atividades de destaque.
Chile
Experto: Prof. Dr. Dr. h.c. José Luis Guzmán Dalbora
Universidad de Valparaíso.
Correo electrónico: joseluis.guzman@uv.cl
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del Derecho penal internacional.
Tras once años de premiosa tramitación del proyecto respectivo, Chile finalmente ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
En efecto, el día 30 de mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley número 20.352, que reforma la Constitución política de 1980, introduciendo en ella una disposición transitoria que permite al Estado ratificar el Estatuto, sin que esto suponga una vulneración de la Constitución, aspecto que estuvo en la base de la demora en el proceso de ratificación. Con todo, el texto engendrado a raíz de ello, como solución de consenso en el Parlamento, adiciona cierto párrafo, vástago de los viejos reparos de constitucionalidad y de la sombra de los crímenes perpetrados por el régimen militar (1973-1990), que va más allá de la disposición de transición contenida en el artículo 124 del Estatuto y, sobre todo, puede estimarse que representa una reserva prohibida por el artículo 120 de la Carta de Roma. La abundancia de pronombres posesivos en la redacción del artículo traiciona, asimismo, el prurito de soberanía que dominó la discusión parlamentaria y el tropiezo del proyecto primitivo en el Tribunal Constitucional.
Su texto es el siguiente:
“El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.— Al efectuar este reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional.— La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena.— La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.—
El Estatuto fue poco después aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Presidente de la República mediante el Decreto número 104, del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya fecha de publicación es el 1º de agosto. El Estatuto, pues, entró a regir en Chile el 1º de septiembre de 2009.
Conviene tener presente estas datas, porque el 18 de julio, o sea, antes de la ratificación del Estatuto, se dicta la Ley número 20.357, que tipifica por primera vez en el país los delitos de genocidio y de lesa humanidad, a la vez que modifica y amplía el vetusto catálogo existente de crímenes de guerra. Fue fruto de un proyecto independiente, y no constituye una auténtica ley de implementación del Estatuto.
De hecho, pese a que sus delitos, penas y reglas complementarias reflejan, en general, los del Estatuto, incluso mejorando los tipos en cuestiones de taxatividad, hay entre ambos ordenamientos diferencias y, sobre todo, es ostensible la falta en la ley chilena de disposiciones que regulen el régimen de cooperación con la Corte Penal Internacional y protejan su administración de Justicia, para la que el Derecho interno no conoce delito alguno.
En otras palabras, sigue pendiente en Chile la tarea de implementar el Estatuto de Roma.
2. Actividades del grupo.
El profesor José Luis Guzmán Dalbora escribió el capítulo sobre Chile del libro Desaparición forzada de personas. Análisis comparado e internacional, obra coordinada por Kai Ambos, Temis, Bogotá, 2009, págs. 53-73. Allí el autor examina la importante sentencia de la Corte Suprema, de 25 de septiembre de 2008, dictada en el caso llamado “Liquiñe”. El fallo tiene interés para adentrarse en los problemas que presenta y los errores en que ha incurrido el intento del supremo tribunal en pos de armonizar reglas de Derecho internacional penal, como la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, con las disposiciones del Derecho interno, concebidas para delitos comunes, bajo cuyo título se condenó a los autores del secuestro de once humildes campesinos durante las primeras semanas del régimen militar.
Asimismo, pocos días atrás, el 24 de septiembre de 2009, la Corte Suprema ratificó la primera sentencia condenatoria por el delito de tormentos aplicados a detenidos durante el régimen castrense. Allí se califica los hechos como un crimen de guerra y de lesa humanidad, no susceptible de ser amnistiado e imprescriptible. Anteriormente, las condenas se cifraron en los delitos de secuestro y, en contados casos, homicidio.
Colombia
Experto: Prof. Dr. Alejandro Aponte Cardona
Instituto Universidad Javeriana de Bogotá
Correo electrónico: alejandroapontec@yahoo.com.ar
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del derecho penal internacional
Se debe destacar, en el caso colombiano, el hecho de que la salvedad adoptada frente a la incorporación del Estatuto de Roma al derecho interno, en el sentido de salvar la competencia de la Corte Penal Internacional, para los crímenes de guerra, se levanta este año, en el cual se cumplen los 7 años previsto para la permanencia de dicha salvedad. Es decir, se amplía la competencia de la Corte para estos crímenes, hecho que se viene discutiendo arduamente al interior de la comunidad jurídica, sobre todo, respecto de sus posibles efectos a nivel internacional. Colombia es de hecho uno de los países más monitoreados y seguidos por la Corte Penal Internacional.
Sigue en el país sin expedirse una ley de cooperación con la Corte Penal Internacional y ello es cada día más necesario.
Sobre el proceso de Justicia y Paz, centro del debate hoy sobre persecución penal de crímenes internacionales, se avanza con muchas dificultades. La Fiscalía adelanta los procesos teniendo en cuenta las inmensas dificultades por su masividad, por el hecho de tener lugar en escenario de conflicto armado que permanece vigente en numerosos territorios y soportando toda suerte de presiones y dificultades. Desde el punto de vista técnico-jurídico, el proceso, no obstante no haber producidos aún resultados óptimos o deseable, en términos de sentencia definitivas, expresa una enorme riqueza en la discusión acerca de cómo se imputan las conductas más graves y constitutivas de crímenes internacionales.
Se ha dado una discusión que enriquecerá, sin duda, la reflexión latinoamaricana y mundial sobre el tema. Diversas agencias internacionales siguen el proceso y, en los resultados de su trabajo, puede constatarse la riqueza de la discusión. Por ejemplo, el Observatorio Internacional de DDR y del proceso de Justicia y Paz, del Centro Internacional de Toledo para la Paz produce informes periódicos que pueden ser consultados en su página web: http://www.citpaxobservatorio.org/observatorio.htm. Igualmente, la agencia alemana GTZ, en trabajos desarrollados por el consultor y profesor Kai Ambos adelanta procesos de estudio y análisis del proceso, así como la oficina del ICYJ en Colombia. Se debe destacar, además en el proceso, el enorme esfuerzo adelantado por la Fiscalía, de exhumación de cadáveres de desaparecidos y de entrega de los mismos a los familiares. Se habla de más de 100 cadáveres. Es un resultado concreto de justicia y paz. Se esperan muy pronto nuevas decisiones definitivas en el proceso
2. Actividades del grupo
El señor Stefan Jost de la KAS Colombia, realizó una presentación de nuestra úlitma publicación sobre Justicia de transición en Bogotá con dos comentaristas: Michael Reed, director del ICTJ Colombia, e Iván Orozco Abat, de la Universidad de los Andes. Los dos comentarios estuvieron muy positivos y profundos. Destacaron que se ve el diálogo muy abierto en nuestro grupo. Participaron el presidente de la Corte Suprema de Colombia, Augusto Ibañez, el magistrado Humberto Sierra Porto de la Corte Constitucional, varios jueces auxiliares y aprox. 50 personas más.
En el marco del XVI. Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y Salas Constitucionales de América Latina, que tuvo lugar en Cartagena de Indias, Colombia, del 07 al 11 de setiembre de 2009, Alejandro Aponte presentó la última publicación del Grupo de Estudios sobre justicia transicional. La presentación y la publicación provocaron mucho interés entre los magistrados y expertos presentes y dio pautas de interpretación para los jueces constitucionales, sobre temas de justicia de transición.
Ecuador
Experto: Ramiro García Falconí
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Central del Ecuador
Correo electrónico: ramiro_garcia70@hotmail.com
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del derecho penal internacional
La recepción no solo del Estatuto de la Corte Penal Internacional, sino del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Ecuador ha resultado un tanto lento y en algunos casos deliberadamente pospuesto. Probablemente con excepción del Gobierno de León Febres Cordero Rivadeneira que duró de agosto de 1984 a agosto de 1988, nuestro país no se ha visto sometido a períodos de enorme lesión de los derechos humanos como ha sucedido en otros países del área. Aún más, este período de lesión sistemática de derechos humanos no se produce en la dictadura, en la que ciertamente hubo restricción de ciertas garantías básicas, sino en plena democracia y por un gobierno como el de Febres Cordero, elegido por el pueblo en las urnas.
El caso ecuatoriano es tan complejo, que luego de la salida del Gobierno del Presidente en mención, es cuando asume mayor poder a través del control casi absoluto de las Funciones Legislativa y especialmente la Judicial. Este control de los órganos productor de leyes y aplicador de las mismas, conllevó a que muchos de los delitos cometidos desde las estructuras represivas creadas por el Estado, queden en la impunidad y no hayan sido solucionados hasta el presente. El caso Hermanos Restrepo, para citar el más representativo, resulta esclarecedor, pues la desaparición de dos adolescentes por parte de los órganos policiales y de seguridad del Estado hasta la fecha no ha sido solucionada y los cadáveres de los mismos no han sido recobrados, pese a los supuestos esfuerzos sucesivos realizados por los representantes de las diferentes entidades públicas. La impunidad judicial por conductas que podrían ser calificadas como delitos de lesa humanidad, cometidos por el Gobierno de Febres Cordero, no quedó en la falta de actividad judicial o en el silencio cómplice de la Fiscalía a lo largo del tiempo, sino que se expresó en la renuencia evidente por parte de la Función Legislativa, de incorporar a la normativa interna los tipos penales derivados tanto en los convenios y tratados internacionales de derechos humanos, como aquellos contemplados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, pese a que el Ecuador es signatario del Estatuto de Roma desde noviembre de 2005, en que se adhiere.
Probablemente el último año, ha sido el de mayor intensidad en cuanto a implementación de las normas del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en el Ecuador, pues la Constitución de la República, vigente desde el 14 de octubre de 2008, adicionalmente a la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, contempla la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado, en clara remisión a dicho convenio internacional.
En cuanto a las normas legales, se produjo la inclusión del tipo penal de genocidio, al cual se le denominó también como etnocidio, mediante Ley reformatoria al Código Penal, publicada en el Registro Oficial No. 578 de 27 de abril de 2009, por la cual prácticamente se transcribió el artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y se establecieron penas para estas conductas, que van de los seis a los veinticinco años. Lo anterior se produce luego de que en el año 2002 se presenta la ante el Congreso el “ Proyecto de Ley sobre Delitos Contra la Humanidad ”, mismo que nunca fue tratado y menos aprobado, por las consideraciones expuestas anteriormente. Actualmente el Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas ha implementado un programa destinado tanto a la introducción de los preceptos del Estatuto de Roma en el ordenamiento interno ecuatoriano, como a la difusión de los mismos en los ámbitos judiciales del país.
2. Actividades del grupo: -
España
ALICIA GIL GIL
Profesora titular de Derecho penal
UNED. Madrid. España
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del derecho penal internacional.
En el plano legislativo está a punto de aprobarse una reforma de la jurisdicción de los tribunales españoles con base en el principio de justicia universal. Según la Reforma el texto del art. 23.4 LOPJ añadirá la mención expresa de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Y añadirá:
Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.
El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.
5. Si se tramitara causa penal en España por los supuestos regulados en los anteriores apartados 3 y 4, será en todo caso de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.»
No se han registrado cambios en materia de legislación relacionados con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. El gobierno elaboró un Anteproyecto de Reforma del Cp para someterlo a la aprobación parlamentaria en el que se ampliaba el catálogo de crímenes de guerra.
En realidad las conductas que prevé el anteproyecto no quedaban impunes en nuestro Cp sino que ya eran subsumibles en otros preceptos aunque no fueran mencionadas expresamente como crímenes de guerra. Sin embargo parece que este Anteproyecto se va a dejar caducar por la polémica que han suscitado otros artículos en él incluidos, por lo que habrá que esperar al que prepare el nuevo ministro de Justicia.
En el plano Jurisprudencial:
Además de los diversos casos de los que he ido dando cuenta en los informes anteriores (Guatemala, Salvador, Chile-Argentina -con especial atención al caso Scilingo-, Tibet, Falun Gong, Ruanda, Sahara, apología del genocidio...-) en los últimos meses cabe destacar las siguientes novedades a nivel judicial:
Causa contra el franquismo: el Juez Baltasar Garzón dictó Auto de 16 de octubre de 2008, por el que aceptaba su competencia para la tramitación de una causa por presuntos delitos permanentes de detención ilegal sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad, en relación con las detenciones, asesinatos y ocultación del cadáver de miles de ciudadanos cometidas durante la guerra civil española y la posguerra, entre el 17 de Julio de 1936 y el 31 de Diciembre de 1951. El fiscal interpuso recurso contra el citado Auto. El 18 de noviembre el juez Garzón declaraba extinguida la responsabilidad penal del dictador y sus ministros por existir constancia de su fallecimiento y se inhibía en favor de los juzgados territoriales para que investigaran los hechos. El 4 de diciembre la AN dio la razón al Fiscal, dictaminó que los hechos no constituían delito contra los Altos Organismos del Estado y por lo tanto el juez Garzón no tenía competencia para juzgarlos y sin entrar en ningún otro tema anuló todas las decisiones posteriores que había dictado el juez de instrucción, incluido el auto de 18 de noviembre.
Dos procesos por Guantánamo: la Asociación por la dignidad de los presos y presas ha interpuesto, como acusación popular una querella contra los abogados que, en opinión de los querellantes, diseñaron desde sus cargos oficiales “un ropaje jurídico para fomentar, practicar y amparar la tortura” que se cometería “en contra de los prisioneros y, especialmente, en el centro de detención ubicado en Guantánamo”. La querella califica a los abogados de cooperadores necesarios en la comisión de “delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado”. El fiscal se ha opuesto a la admisión de la querella. El juez, que todavía no la ha admitido ni rechazado, ha solicitado información a EEUU sobre la persecución de los hechos en aquel país, lo que desplazaría la jurisdicción española.
Baltasar Garzón por Auto de 27 de abril de 2009, abrió otra causa por los crímenes de guerra cometidos contra varios ex- prisioneros de Guantánamo, uno de los cuales tiene nacionalidad española, y otro de ellos residencia en España. Este proceso se dirige no contra los autores materiales y los inductores de las torturas.
Caso bombardeo Gaza: Por auto de 29 de enero de 2009 el juez Andréu abrió un proceso por crímenes de guerra contra algunos dirigentes israelíes por el lanzamiento de una bomba en julio de 2002 sobre una casa en un populoso barrio de Gaza que causó la muerte a 15 personas y cientos de heridos
Caso Nazis: El 19 de junio de 2008 se presentó en la Audiencia Nacional una querella penal en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nazi, en especial víctimas de los Campos de Concentración de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg. La querella, fue admitida por el Juez Ismael Moreno el 17 julio de 2008 y el 17 de septiembre de 2009 dictó busca y captura contra tres ex guardias de la SS.
2. Actividades del grupo
Los libros del grupo han sido enviados a todas las bibliotecas de las universidades españolas.
México
Dr. Javier Dondé Matute
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del derecho penal internacional.
El 7 de septiembre de 1998 el entonces Presidente Ernesto Zedillo firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El 6 de diciembre de 2001 el Presidente envió al Senado una propuesta de reforma al artículo 21 constitucional para incorporar el Estatuto de Roma y la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Así, el texto constitucional que fue aprobado señala lo siguiente: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.”
Una vez superado el debate en torno a la constitucionalidad del Estatuto de Roma, en el Senado no hubo obstáculo para ratificar este tratado internacional, lo cual se verificó el 21 de junio de 2005. Así, el 28 de octubre de ese mismo año México formalizó el depósito del tratado internacional, convirtiéndose en el Estado número 100 en formar parte del mismo. De conformidad con la regla prevista en el artículo 126 (2) del Estatuto, éste entró en vigor el 1 de enero de 2006 en México.
El 26 de noviembre de 2006 el Presidente envió al Senado para su discusión el proyecto de Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional, el cual fue elaborado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El 4 de enero de 2008 el PAN presentó una iniciativa de reforma diversos ordenamientos federales para adecuar la parte sustantiva del Estatuto de Roma a la legislación mexicana, principalmente mediante la inclusión de tipos penales o la modificación de los ya existentes.
El 9 de enero de 2008 se presentó una iniciativa de reforma constitucional para establecer que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra sean imprescriptibles.
El 8 de febrero de 2008 el PRD presentó una iniciativa de reforma constitucional para sustituir la reforma al párrafo 5 del artículo 21, para quedar en los siguientes términos: “El Estado mexicano reconocerá la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.” Sin embargo, ninguna de estas disposiciones ha cobrado vigencia.
El 27 de marzo de 2009 se le concedió el amparo por falta de pruebas al ex Presidente Luis Echeverría por la acusación por genocidio derivada de la matanza en Tlatelolco en 1968; por lo cual quedó definitivamente libre de cualquier acusación por la comisión de crímenes internacionales durante su mandato, dado que ya se le había absuelto por la matanza conocida como “El Halconazo” en 1971.
2. Actividades del grupo
Los diversos libros publicados por el grupo de estudio han sido repartidos en diversas instituciones educativas durante el transcurso del año, como lo son la Universidad Quetzalcóatl en Irapuato, la Universidad Autónoma de Sinaloa y el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
La Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) presentó en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores el estudio titulado “Manual de Implementación del Estatuto de Roma en la Legislación Mexicana”.
Este Manual recoge los comentarios que se que expusieron en el Seminario de Implementación realizado en noviembre de 2006, con el auspicio de la CMDPDH, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Fundación Konrad Adenauer; en el que participaron varios integrantes del Grupo de Estudio.
En agosto de este año tres miembros del Grupo de Estudio participamos como jueces en el concurso Víctor Carlos García Moreno, simulacro de proceso ante la Corte Penal Internacional. En ese contexto se presentaron libros y hubo conferencias impartidas por miembros del grupo.
El 22 de septiembre la KAS y el programa de derechos humanos de la Universidad Iberoamericana organizaron el “Seminario de jurisprudencia penal internacional y su trascendencia para la práctica penal interna”; con la participación de miembros del Grupo de Estudio.
Paraguay
Experto: Abog. César Alfonso LL M
Correo electrónico: cealf@hotmail.com
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del derecho penal internacional
El Gobierno de la República del Paraguay suscribió el Estatuto de la Corte Penal Internacional el 7 de octubre de 1998.
El Congreso Nacional lo aprobó en fecha 17 de Abril de 2001 mediante la sanción de la Ley No. 1663.
El instrumento de la ratificación fue depositado el 14 de mayo de 2001, entrando en vigencia el 1 de julio de 2002.
Por Ley 2581 sancionada por el Congreso Nacional el 5 de mayo de 2005, se aprobó el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. La misma fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 7 de junio de 2005.
En el Paraguay, a la fecha de este informe, no se ha sancionado una ley de implementación y tampoco existe un proyecto de ley en estudio en el Congreso Nacional.
En relación a la recepción del derecho penal internacional puede mencionarse, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, por sentencia número 195 del 05 de mayo de 2008, declaró inaplicables los Artículos 25 inciso 3, 136 y 137 del Código procesal penal, que preven la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo razonable para la duración del proceso, a una causa que tenía por objeto el esclarecimiento de supuestos hechos de tortura. El tribunal alegó la imprescriptibilidad de hechos de esta naturaleza, basándose en disposiciones del derecho interno y haciendo referencia, además, a varios instrumentos internacionales aprobados por la República, entre los que citó al Estatuto de la Corte Penal Internacional.
2. Actividades del grupo
Distribución del último trabajo del grupo “Justicia de transición"
Perú
Experto: Dr. Dino Carlos Caro Coria
Pontificia Universidad Católica del Perú
Correo electrónico: ccaro@ccfirma.com
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del derecho penal internacional
Conforme a la 1ª Disposición Final numeral 4 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957), el 1 de febrero de 2006 entró en vigencia en todo el país el Libro Séptimo relativo a “La Cooperación Judicial Internacional”.
En cuanto al Derecho penal material, el Proyecto de modificación del Código Penal elaborado por la Comisión Especial Revisora del Código Penal creada mediante la Ley Nº 27837 de 4 de octubre de 2002, fue adoptado por un grupo de parlamentarios, quienes el 8 de mayo de 2006 presentaron el Proyecto 14659/2005-CR. Dicho Proyecto plantea la inclusión del Libro III relativo a los “Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario”. El 11 de mayo de 2006 se decretó que el Proyecto sea dictaminado por la Comisión de “Justicia y Derechos Humanos”, habiendo ingresado a dicha Comisión el 12 de ese mes sin resultados visibles. Sin embargo, este proyecto ha merecido una valoración positiva por parte de la sociedad civil porque refleja, hasta el momento, la iniciativa más importante de implementar los delitos internacionales en el Derecho penal interno.
El prácticamente abandono de esta importante iniciativa dio lugar a que, con una nueva composición parlamentaria, un sector de la oposición en el Congreso, en concreto del llamado Partido Nacionalista, retome los términos del citado Proyecto y los presente como una nueva iniciativa el 11 de octubre de 2007, dando lugar al Proyecto N° 1707/2007-CR, el cual fue derivado el 18 de ese mes, para el dictamen correspondiente, a la Comisión de “Justicia y Derechos Humanos” del Parlamento. No se tiene conocimiento de la emisión de dicho Dictamen, pero ha tenido cierta difusión el pre Dictamen de 25 de noviembre de 2008, a través del cual se propone, de forma absolutamente sesgada, reducir drásticamente la implementación de los delitos internacionales.
Es importante poner de relieve el fallo de 21 de septiembre de 2007 emitido por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile que, revocando la apelada, concede por unanimidad la extradición del ex Presidente del Perú Sr. Alberto Fujimori Fujimori a fin de que sea juzgado por la justicia peruana por su presunta intervención en los citados casos de “La Cantuta” y “Barrios Altos”, bajo los cargos de homicidio calificado y lesiones graves (arts. 108 y 121 del CP peruano). Dicho fallo se funda en la existencia de “indicios claros” de la intervención del extraditable, pese a su constante negativa, en los hechos como autor mediato por dominio de voluntad en un aparato de poder. Y ha dado lugar, desde diciembre de 2007, al juicio oral público contra el ex Presidente en la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú. En ese juicio se puso a debate esenciales problemas de imputación de crímenes internacionales, en especial la autoría mediata a través de aparatos de poder organizados, tesis por la cual se condenó al ex Presidente Fujimori, a través de la Sentencia de la Sala Penal Especial en el expediente judicial Nº AV 19-2001 (acumulado), de 7 de abril de 2009 (Casos Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos SIE), a 25 años de pena privativa de la libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
2. Actividades del grupo
Del 29 al 31 de marzo de 2006 se realizó la «IV REUNIÓN DEL GRUPO DE ESTUDIOS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA EN AMÉRICA LATINA, DEDICADA AL ESTUDIO DE LA “COOPERACIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”», con el apoyo del Programa Estado de Derecho para Sudamérica de la Fundación Konrad Adenauer, la Maestría de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Göttingen/Alemania.
Asimismo, aprovechando la visita de los expertos de esta reunión se realizó el 30 de marzo de 2006 el evento abierto sobre “Temas de Derecho Penal Internacional”, organizado por el Programa Estado de Derecho para Sudamérica de la Fundación Konrad Adenauer; la Maestría de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú; la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para Bolivia, Ecuador y Perú; y el Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional del Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Göttingen/Alemania.
El 12 y 13 de diciembre de 2007 se llevó a cabo el Seminario «Problemas jurisprudenciales de la persecución de crimenes internacionales», organizado por la Maestría en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Sala Penal Nacional (competente para casos de terrorismo y delitos de lesa humanidad).
Uruguay
Pablo Galain Palermo
Instituto Max Planck Derecho Penal Extranjero e Internacional
p.galain@mpicc.de
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del derecho penal internacional
1.1. En Uruguay se produjeron graves violaciones contra los Derechos Humanos practicadas por la dictadura cívico-militar que gobernó de facto entre 1973 y 1984. En esos años se cometieron crímenes de lesa humanidad por parte de funcionarios del gobierno de facto dentro de la logística del “terrorismo de Estado” o “criminalidad de Estado”.
1.2. La Ley 18.026 de 26.09.2006 aprobó el Estatuto de Roma y tipificó diversos crímenes contra la humanidad. Luego de la sanción de la ley, algunos juicios penales comenzaron a investigar la comisión de algunos de estos crímenes de lesa humanidad, en tanto considerados como delitos de ejecución permanente. Curiosamente la mayoría de estos juicios se han concentrado en las manos de la misma fiscal quien ha solicitado reiteradamente la aplicación de un concepto más laxo del principio de legalidad, según una interpretación basada en el derecho penal internacional y en las normas de jus cogens.
1.3. Por sentencia Nº 1013/2006 de fecha 11 de setiembre de 2006 en el JLP de 19° Turno (Juzgado Letrado Penal), fueron procesados algunos militares por un delito de “privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir”. En el JLP de 11º Turno (Ficha Nº 100/10592/85), se investigan los homicidios de los ex-legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y de dos ex-militantes del Movimiento de Liberación Nacional (Tupamaros) Rosario Barredo y William Whitelaw, ocurridos en mayo de 1976 en la República Argentina. Los homicidios fueron precedidos del secuestro de las víctimas y el hurto de sus pertenencias, en un mismo procedimiento criminal. Aguarda la sentencia en prisión preventiva el ex-presidente de la República Juan María Bordaberry (devenido en dictador en 1973 hasta 1976) y su ex -canciller, Juan Carlos Blanco. Ambos son acusados como coautores responsables de cuatro delitos de homicidio muy especialmente agravados.
1.4. Es de interés la solicitud de extradición a Argentina de algunos de los principales violadores de derechos humanos, militares y policías, tramitada en la causa "Suprema Corte de Justicia remite: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de Argentina, of. 474/06 Ref. 143/06 de 8/5/06, solicitud de extradición de José Arab, José Gavazzo, Ricardo Medina, Ernesto Rama o Ramas, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez y Julio Vadora" anotado con el Nº 56/06 al folio 9”. Por sentencia Nº 2146 de 20 de diciembre de 2006 (JLP de 7º Turno) se dictó auto de procesamiento contra el ex dictador Juan María Bordaberry por diez delitos de homicidio especialmente agravados en reiteración real, en calidad de co- autor, por la detención y tortura a que fueron sometidas las víctimas, y en función del régimen dictatorial por él instaurado el 27 de junio de 1973. En fecha 17.12.2007 el JLP de 19° Turno procesó al ex dictador militar Gral. Gregorio Álvarez (1981-1985) por la desaparición forzada de una treintena de personas (cfr. Art. 21 Ley 18.026 de 4.10.2006).
1.5. Los juicios penales en curso marcaron el camino de la jurisprudencia nacional en materia de crímenes de lesa humanidad, así como la aplicación de normas de Derecho penal internacional. Algunas sentencias interlocutorias de primera instancia pretendieron aplicar la ley 18.026 y los crímenes de lesa humaniad allí tipificados, en particular el crimen de desaparición forzada de personas. Sin embargo, los tribunales superiores modificaron las primeras sentencias para imputar delitos comunes que existian en forma previa al comienzo de ejecución de las conductas delictivas. Al momento de realizar este informe no contamos con sentencias definitivas contra los criminales de estado, pero todo indica que no serán imputados los crímenes tipificados por la ley 18.026, en tanto la jurisprudencia uruguaya se basa en una interpretación restrictiva del principio de legalidad, en particular, de la exigencia de lex praevia.
1.6. Actualmente el Estado uruguayo se encuentra abocado a la reparación material y simbólica de las víctimas directas y familiares (víctimas en sentido amplio según reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos) por los crímenes cometidos por civiles y militares integrantes del denominado “terrorismo de Estado”.
1.7. Literatura sobre este tema:
Arocena, Rodrigo, Uruguay: zwischen Niedergang und neuen Wegen, Ibero-Analysen, IAIB, Heft 13, November 2003.
Fernández, Gonzalo, Strafrecht in Reaktion auf Systemunrecht in Uruguay, Eser/Sieber/Arnold (Hrsg.) Strafrecht in Reaktion auf Systemunrecht. Vergleichende Einblicke in Transitionsprozesse, Teilband 11, Duncker & Humblot, Berlin, 2007.
Fernández, Gonzalo, Uruguay, Arnold/Simon/Woischnick (Eds), Estado de derecho y delincuencia de Estado en América Latina. Una visión comparativa, UNAM, México, 2006.
Galain Palermo, Pablo, Uruguay, Ambos/Malarino/Woischnick (Eds), Dificultades jurídicas y políticas para la ratificación o implementación del Estatuto de Roma en Latinoamérica, Konrad-Adenauer-Stiftung, Montevideo, 2006.
Galain Palermo, Pablo, Uruguay“, en Ambos/Malarino/Elsner (Eds), Justicia de transición. Con informes de América Latina, Alemania, Italia y España, Konrad Adenauer Stiftung/Georg-August-Universität Göttingen, Montevideo, 2009.
González, José Luis/Galain, Pablo, Uruguay, Ambos/Malarino/Elsner (eds), Jurisprudencia Latinoamericana sobre Derecho Penal Internacional. Con un informe adicional sobre la jurisprudencia italiana, Konrad- Adenauer-Stiftung, Montevideo, 2008.
Lopez Goldaracena, Oscar, Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad. Nueva edición ampliada, SERPAJ, Montevideo, 2006.
Links de interés:
http://www.universia.edu.uy
http://www.desaparecidos.org/bbs/archives/004101.html
http://www.larepublica.com.uy/politica/364015-ocho-jovenes-recuperados-seran-homenajeados-el-21-en-montevideo?nz=1
Venezuela
Experto: Prof. Dr. Juan Luis Modolell González
Universidad Católica Andrés Bello
Correo electrónico: jmodolel@ucab.edu.ve
1. Avance del proceso de implementación del ECPI y recepción del derecho penal internacional
Venezuela ratificó el Estatuto el 7 de junio de 2000, incorporado al ordenamiento jurídico venezolano mediante la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Gaceta Oficial n° 37.098 del 3 de diciembre de 2000, y Gaceta Oficial -extraordinaria- n° 5.507 de la misma fecha).
En el año 2005 el presidente del Tribunal Supremo de Justicia solicitó al nuevo parlamento la consideración del proyecto de Código penal elaborado por dicho órgano judicial, proyecto presentado ante el anterior órgano legislativo sin que éste llegara a considerarlo para su discusión. En dicho proyecto se incluye un amplio capítulo relativo a crímenes internacionales, aunque contiene graves y variados errores de concepto sobre los referidos crímenes, además de tipificaciones no adecuadas.
En el 2007, durante un foro celebrado en la Universidad Central de Venezuela, el abogado Fernando Fernández anunció la presentación de un ante-proyecto de “Código Orgánico de Crímenes Internacionales”, “...que permita aplicar el Estatuto Penal Internacional mejor conocido como Tratado de Roma, en los tribunales venezolanos” (Diario “El Universal”, 24 de enero de 2007). En esta nota de prensa se expresa: “Fernández explicó que su anteproyecto, el cual contiene 102 artículos, se (sic) tipifican y castigan delitos como el genocidio, la tortura, la explotación sexual de las mujeres y niños, los crímenes guerra, entre otros...Indicó que en su propuesta plantea crear unos tribunales especiales para que conozcan estos casos y que en ellos la participación ciudadana, a través del escabinato (sic), será obligatoria, porque “esa es la forma de garantizar la transparencia de las decisiones”...Por último, dijo que en su borrador se establece que 1% del presupuesto para el Poder Judicial será destinado a esos nuevos juzgados” .
En marzo de 2009 ocurrieron dos hechos políticos importantes que demuestran la actitud del gobierno venezolano ante la CPI. Así, el 6 de marzo el vicecanciller para África, Reinaldo Bolívar, en un comunicado oficial del gobierno venezolano expresó que la decisión de la CPI ordenando la detención del presidente de Sudán Omar Al Bachir constituía una “intromisión en asuntos legítimos e internos del pueblo de Sudán”. Asimismo, apoyó el exhorto que hicieron la Unión Africana y la Liga de Estados Árabes en el sentido “de evitar que los organismos de derecho internacional se politicen para ser desestabilizadores en África y en Sudán particularmente” (Diario “El Universal”, 6 de marzo de 2009). Bolívar calificó esa orden como “una medida politizada que se inmiscuye en el derecho a la autodeterminación y soberanía de los pueblos y que constituye una amenaza para el proceso de paz que se ha venido adelantando en la República de Sudán” (Idem). Ese mismo mes el presidente Chávez, después de anunciar que había invitado al líder sudanés a visitar Venezuela, calificó la decisión de la CPI como “un adefesio jurídico y un atropello político no sólo para Sudán, sino para todos los pueblos del tercer mundo” (Diario “El Universal”, 31 de marzo de 2009). Chávez se preguntó “por qué ese tribunal no persigue a Bush, que es un genocida que gobernó Estados Unidos durante ocho años y que mandó a bombardear Irak” (Idem).
2. Actividades del grupo
Se entregó la publicación del 2008 del Grupo denominada “Jurisprudencia latinoamericana sobre Derecho Penal Internacional”, entre distintas instituciones académicas venezolanas, organismos públicos y especialistas venezolanos. Igualmente, se distribuyó el libro coordinado por Kai Ambos y Monserrat de Hoyos titulado “Cuestiones esenciales en la jurisprudencia de la Corte penal Internacional”, el cual contiene trabajos expuestos en la reunión del Grupo celebrada en Valparaíso (2008).
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