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Symposium

Justicia Transicional y Derecho Penal Internacional

Simposio internacional

En este simposio internacional buscamos presentar resultados de proyectos de investigación de los invitados escogidos sobre diferentes temas relacionados con el proceso de paz en Colombia.

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Details

Temas centrales:

1) Hacer una lectura crítica del concepto de justicia transicional con el fin de proponer elementos adicionales en la discusión para articular de mejor forma los fenómenos legales y morales, que han sido tratados de manera unilateral en anteriores procesos transicionales. La justicia retributiva dice que castigar con prisión a criminales reafirma el principio de que nadie está más allá del alcance de la ley y que los ciudadanos tienen derechos. La justicia transicional propone: i) que el sufrimiento de las víctimas debe ser reconocido mediante una vía distinta a

la retributiva; ii) que los perpetradores deben ser hechos responsables frente a las exigencias de verdad, reparación de las víctimas y garantías de no repetición; iii) y que la justicia puede implementarse con un mecanismo como una comisión de la verdad, en la cual los ciudadanos apelando a sus propias tradiciones culturales logren la justicia, la verdad y la reparación.

2) Se discutirá, en sus dimensiones filosófica y jurídica, la afirmación crítica hecha por los opositores del proceso de paz en Colombia, según la cual este no constituye más que una política de impunidad. Esto implica demostrar que el propósito de alcanzar la paz en Colombia no producirá como consecuencia que los graves crímenes cometidos por los miembros de las FARC quedarán impunes. Esto implica a la vez mostrar que en este proceso de negociación, hecho en el marco de la justicia transicional, habrá justicia penal y restaurativa.

3) El derecho penal internacional será tratado ampliamente en el simposio. Una pregunta fundamental del proceso de paz es si en las actuales negociaciones del gobierno con las guerrillas es posible proponer acuerdos que impliquen niveles altos de perdón judicial y beneficios políticos para los miembros de las FARC y el ELN. Para responder a esto es necesario ver qué limitaciones impone el derecho penal internacional en general y el Estatuto de Roma (ER) en particular al proceso de negociación entre el gobierno y las guerrillas.

En el nuevo derecho penal internacional, formulado en el Estatuto de Roma, se afirma que algunos crímenes dañan la comunidad internacional de tal forma que ellos deben ser prescritos en todas las sociedades. Estos crímenes son: genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. La Corte Penal Internacional impondría límites a la negociación interna en Colombia porque rechazaría la decisión del gobierno de conceder amnistías amplias o totales a personas que hayan cometido crímenes internacionales. Sin embargo, como lo ha señalado Kai Ambos, “el Estatuto de Roma no es un instrumento dogmático e inflexible, sino flexible y abierto a los procesos de paz” (Ambos, 2008, 34). La pregunta básica que se tratará aquí es en qué sentido el ER es abierto a los procesos de paz y cómo esto permite en Colombia realizar un proceso de paz sin impunidad.

Entrada libre con previa inscripción: envíe su nombre, número de cédula y dirección de correo electrónico a: comunicacionesfilosofia@udea.edu.co Cupo limitado.

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Veranstaltungsort

Universidad de Antioquia, Medellín.

Kontakt

Andrés Felipe Villegas Gutiérrez

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Partner

Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano CEDPAL (Alemania)