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Notas de acontecimientos

Comentario completo y sistemático a la Ley de Amnistía colombiana (Ley 1820 de 2016)

Después de casi dos años de arduo trabajo de parte de los y las autoras de esta obra, de los coeditores y de nuestro Programa, nos sentimos orgullosos de poder presentarle a la comunidad jurídica colombiana e internacional este Comentario Completo y Sistemático a la Ley de Amnistía, Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, aprobada por el Congreso de la República de Colombia poco después de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz firmado entre el gobierno colombiano del expresidente Juan Manuel Santos y las hoy desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC - EP).

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El formato de comentario -no del todo desconocido, si bien no muy difundido en la tradición jurídica de la región latinoamericana- nos pareció adecuado, además, como un decidido, aunque humilde aporte para el contexto colombiano. El análisis y contextualización de los 61 artículos que componen la Ley de Amnistía por renombrados miembros de la academia expertos en derecho penal, derecho penal internacional y DDHH, y en algunos casos con experiencia en el sector judicial, buscan brindar herramientas a jueces, magistrados, fiscales, abogados, profesores y estudiantes que faciliten la aplicación efectiva e informada de esta legislación sobre una temática tan compleja en un momento neurálgico para Colombia. La novedad de esta ley y el reto que implica comentar en profundidad sus disposiciones sustanciales y procedimentales, que apenas han empezado a ser aplicadas, hicieron que esta publicación no haya sido una tarea fácil.

Esperamos y confiamos que la misma pueda ofrecer herramientas y elementos de juicio para una solución justa y argumentada de las controversias que sin duda surgirán con la aplicación de la Ley 1820 de 2016 colombiana. Habrá algunas de dichas controversias, como las de hacer exigible la reparación a las víctimas y la de contar toda la verdad de parte de los responsables que se postulen a ser beneficiarios de la amnistía, que requerirán del desarrollo de los dispositivos institucionales necesarios para ella por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. Es de resaltar que, en la implementación y aplicación de esta ley, como del Acuerdo de Paz, que se ha preciado de poner siempre a las víctimas en el centro, se jugará en gran parte la construcción de la propuesta paz “estable y duradera” que este documento contempla. Que no se haya puesto a las víctimas una vez más en una situación de indefensión, que se les reconozca la posibilidad de acceder a la justicia y que mediante la concesión de amnistías en principio no se obstruya las investigaciones, parecen medidas encaminadas en esa dirección.

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Andrés Felipe Villegas Gutiérrez

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