Publicador de contenidos

Margarito Pérez | Cuartoscuro

Título individual

Aspectos jurídicos de la consulta popular

de Ilse Reyes

KAS Blog: México 2021: realidades y desafíos

El 1 de agosto de 2021 será un día memorable en la historia de la participación democrática de México, ya que por primera vez se hará uso del mecanismo previsto por la ley para la participación ciudadana directa, es decir, la consulta popular. Sin embargo, la complejidad del mecanismo y el fondo de este primer ejercicio tienen aristas legales que vale la pena mencionar con el fin de explicar la naturaleza jurídica y conocer las posibles implicaciones legales de la consulta.

Publicador de contenidos

La reforma constitucional del 2012, en la que se modificó el artículo 35, fracción VIII, dio origen a un mecanismo de participación directa para los ciudadanos mexicanos nunca visto: la llamada consulta popular. A raíz de esa reforma, en 2014 se promulgó la Ley Federal de Consulta Popular, la cual reglamenta la manera en la que habrá de llevarse a cabo.

Conforme a la ley, la consulta popular puede ser solicitada por cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión (mínimo 33%), el presidente de la República o por los ciudadanos (mínimo 2% de la lista nominal). Aunque los requisitos para esas tres figuras son distintos, una vez que se cumple con ellos, la solicitud de consulta pasa automáticamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual efectuará un control de constitucionalidad. Finalmente, una vez que la SCJN avala la constitucionalidad de la consulta, es el INE el órgano facultado para organizar, coordinar, difundir, computar y por supuesto validar los resultados de la consulta popular.

Los temas que no se pueden someter a una consulta son: 1) restricciones a los derechos humanos, 2) garantías de protección, 3) principios republicanos, democráticos, laicos o de federalismo, 4) el cese en cargo de servidores públicos, 5) cuestiones electorales, 6) temas relacionados con el sistema financiero o el presupuesto de la nación, 7) obras de infraestructura en ejecución y 8) cuestiones relativas a la seguridad nacional.

No obstante, la misma ley establece limitantes para las consultas. Particularmente interesan las restricciones sobre los temas que se pueden tratar una consulta popular. En ese sentido, no se pueden someter a una consulta: 1) restricciones a los derechos humanos; 2) garantías de protección; 3) principios republicanos, democráticos, laicos o de federalismo; 4) el cese del cargo de servidores públicos; 5) cuestiones electorales; 6) temas relacionados con el sistema financiero o el presupuesto de la nación; 7) obras de infraestructura en ejecución, y 8) cuestiones relativas a la seguridad nacional.

La pregunta de la consulta debe de tener ciertos matices, como no ser tendenciosa y utilizar un lenguaje claro y neutro

Adicionalmente, la pregunta, materia de la consulta, debe de tener ciertos matices, como, por ejemplo, no ser tendenciosa, utilizar un lenguaje comprensible y neutro y estar formulada de tal manera que solo exista la posibilidad de responderse con un sí o un no.

La consulta popular del próximo 1 de agosto fue presentada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, cuya propuesta original preguntaba a los ciudadanos si estaban o no de acuerdo con que las autoridades (con apego a la ley), investigaran y, en su caso, sancionaran a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto por presuntos delitos cometidos durante sus mandatos.

Tal y como lo dicta la ley, la SCJN tuvo la importantísima tarea de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la propuesta de AMLO. No obstante, un importante número de juristas respetados en México analizaron la actuación de la SCJN para pronunciarse, con cierta evasión, sobre la materia y, contrario a lo que argumentó la minoría de la Corte que identificó persecución y sanción de presuntos delitos, y por ende la inconstitucionalidad, la mayoría, sin un argumento consensuado, avaló la constitucionalidad de la pregunta. Empero, la pregunta fue reformulada y aprobada por la SCJN, para quedar de la siguiente manera:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Contrario a lo que marca la ley, es evidente que el lenguaje de la pregunta es poco claro. Incluso entre los juristas de renombre existen muchas interrogantes sobre la pregunta que será ahora materia de la consulta popular. Por ejemplo, ¿a qué se refiere la SCJN con acciones pertinentes?, ¿qué autoridad iniciará dichas acciones?, ¿qué es un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas?, ¿a qué años pasados se refiere?, ¿incluye a actores políticos de este sexenio? Estas son solo algunas preguntas en la superficie de la consulta, pues un estudio jurídico con profundidad podría fácilmente desprender otro tanto igual de preguntas.

Para que la consulta popular sea válida, alrededor de 37.5 millones de electores deben salir a emitir su voto

Sin perder de vista todo lo anterior, el hecho es que la consulta popular se llevará a cabo este 1 de agosto. El INE, dando cumplimiento a su mandato legal, se ha encargado de ejecutar las acciones pertinentes para que este ejercicio se lleve a cabo y cumplirá su mandato de contabilizar y avalar los resultados de la consulta.

Conforme a lo establecido por la ley, para que el resultado de la consulta popular sea vinculante, es decir, que sea obligatorio que se lleven a cabo “las acciones pertinentes”, es necesario que al menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal acudan a emitir su voto. Esto significa que, para que la consulta popular sea válida, alrededor de 37.5 millones de electores deben salir a emitir su voto. En caso de que ese número no se obtenga, la consulta popular no tendrá validez oficial. Asimismo, para iniciar las “acciones pertinentes”, es necesario que el “sí” obtenga la mayoría simple. A modo de comparación, en las pasadas elecciones, que fueron las más grandes de la historia, hubo una participación del 52% del electorado, que actualmente se compone de poco más de 93 millones de personas.

Finalmente, el riesgo radica en que, si la consulta resulta afirmativa y vinculante, aún hay muchos cabos legales sueltos que corren peligro de ser interpretados a modo, lo que podría ocasionar una potencial vulneración de derechos, preceptos jurídicos e incluso del orden institucional.

 

Fuentes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Ley Federal de Consulta Popular. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo_190521.pdf

Nexos. [7 septiembre 2020]. Recuperado de: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/es-viable-la-consulta-popular-para-enjuiciar-a-los-expresidentes/

Animal Político. [2 de julio de 2021]. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/lo-que-debemos-saber-de-la-consulta-popular/

The Economist. [17 julio 2021]. Recuperado de: https://www.economist.com/the-americas/2021/07/15/mexicos-president-sets-up-a-show-trial-of-his-predecessors

El Reforma. [19 de julio de 2021]. Recuperado de: https://www.reforma.com/libre/acceso/accesofb.htm?__rval=1&urlredirect=/el-engano-de-la-corte-2021-07-19/op208644?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a78--

Animal Político. [24 de junio de 2021]. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/elsabueso/consulta-popular-de-que-trata/

Compartir

Publicador de contenidos

Personas de contacto

Ilse Reyes

Ilse Reyes

Gerente de Proyectos

ilse.reyes@kas.de +52 55 5566 4599
Personas de contacto

Jatziry Herrera

Jatziry Herrera_1

Gerente de Comunicación

jatziry.herrera@kas.de +52 55 5566 4599

comment-portlet

Publicador de contenidos

Publicador de contenidos