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LA JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL EN AMÉRICA LATINA

HACIA LA GESTIÓN DEL CONFLICTO Y LA FORTALEZA DE LA LEY

Una de las prácticas destacables que se han venido desarrollando en todo el proceso de reforma de la justicia penal en las últimas dos décadas, es la permanente evaluación de sus resultados, de sus mecanismos, de sus avances y retrocesos. El abandono de la visión estrechamente normativista que caracterizaba a las visiones anteriores muestra muchas veces imágenes que no son las que uno desearía, pero nos ha enseñado el valor del sostenimiento en el tiempo de las actividades de cambio y nos ha empujado a desarrollar nuevas formas de intervención y cambio.

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Este estudio es una muestra más de esa vocación de analizar, comparar y evaluar lo realizado y a partir de una reflexión crítica proponer nuevos caminos para continuar con la tarea de construir una justicia penal que ponga en vigencia el modelo de nuestros bloques de constitucionalidad. Hace mucho tiempo, hacíamos una distinción que todavía tiene alguna vigencia. En ese entonces distinguíamos entre molestias, problemas y obstáculos.

Ciertamente una clasificación tan arbitraria como otras, pero que buscaba mostrar lo siguiente: existen deficiencias en el funcionamiento del sistema que provienen de instituciones respecto de las cuales los abogados - en términos generales - se sienten incómodos, ya sea porque afecta sus rutinas actuales, porque no las comprenden o afectan sus intereses corporativos. No hay nada mal diseñado en la institución de que se trate, sólo que no responde a los intereses de muchos abogados. Esto es lo que pasa muchas veces con la oralidad. Se pretende presentar como defectos de la oralidad lo que en realidad es una virtud, ya que obliga a litigar con mayor calidad, a preparar el juicio o modifica la relación entre el abogado y su cliente. De la oralidad misma nacen nuevos estándares de defensa penal efectiva, que hoy interpelan tanto a la abogacía privada como pública. Las “molestias” no deben ser solucionadas, deben ser sostenidas las instituciones “molestas” y persuadir a los abogados o formar unos nuevos que se sientan cómodos con las nuevas formas de la oralidad y las defiendan, lo que constituye el núcleo de la buena fe procesal.

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