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Notas de acontecimientos

La Seguridad Social

Buenas Prácticas Laborales

La Ley Nº 065 del 10 de Diciembre del 2010 tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. El 15 de Marzo se llevó a cabo el 3er Taller de Prácticas Laborales con el Tema de "La Seguridad Social" dirigido a grandes empresas. Cuyo objetivo era debatir, discutir y socializar los alcances de la Ley No 65. El cual fue organizado por la Fundación Konrad Adenauer y el Centro de Apoyo al Desarollo Laboral (LABOR).

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Buenas Practicas Laborales

Grupo de Meadianas y Grandes Empresas

El 15 de Marzo en la Fundación Arte y Culturas Bolivianas ubicado en Sopocachi se llevó a cabo el 3er Taller de Prácticas Laborales con el Tema de "La Seguridad Social" dirigido a grandes empresas. Cuyo objetivo era debatir, discutir y socializar los alcances de la Ley No 65. El cual fue organizado por la Fundación Konrad Adenauer y el Centro de Apoyo al Desarollo Laboral (LABOR).

Las Palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Iván Velásquez Coordinador de la Fundación Konrad Adenauer quien resalto la importancia de la seguridad social como derecho humano, el cual fue reconocido por las Naciones Unidas en 1948 cuando, al adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), consignó en su artículo 22° que «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad».

Explico también que la Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales. Resalto el hecho que la Seguridad Social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo, tienen que ser garantizadas obligatoriamente por el Estado, siendo éste responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistributivo de la riqueza con justicia social.

Posteriormente, el Sr. Rodolfo Eróstegui Director Ejecutivo de LABOR explico que luego de promulgada la Nueva Ley de Pensiones No 65 el 10 de diciembre del 2010 es necesario socializar sus contenidos y explicar la importancia de la seguridad social en las buenas practicas laborales. Asimismo, resalto que la nueva normativa configura un nuevo esquema de seguridad social que debe ser de conocimiento de todo el ámbito empresarial.

A continuación la experta en temas de seguridad social la Dra. Nancy Tufiño hizo una exposición a los asistentes. Explico que el Sistema Integral de Pensiones, está compuesto por: a) El Régimen Contributiṿo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios.

b) El Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios.

c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

Asimismo, detallos los principios que riegen la ley:

a) Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Ḷargo Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo que realizan, por la forma de remuneración que perciben, por el nivel económico en que se encuentran, y sin que exista discriminación por sexo, intra genérica, ni religión.

b) Interculturalidad: Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y derechos de convivencia entre las culturas del Estado Plurinacional de Bolivia respecto a la Seguridad Social de Largo Plazo, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 8, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.

c) Integralidad: Se refiere al otorgamiento de las prestaciones de la Seguridad Social de Largo Plazo, acorde con los colectivos que se van a proteger, a través de la articulación de los regímenes que componen el Sistema Integral de Pensiones.

d) Equidad: Es el otorgamiento ecuánime de prestaciones por las contribuciones efectuadas a la Seguridad Social de Largo Plazo y de beneficios reconocidos en la presente Ley.

e) Solidaridad: Es la protección a los Asegurados menos favorecidos con participación de todos los aportantes al Sistema Integral de Pensiones y de las bolivianas y los bolivianos con mayores ingresos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

f) Unidad de gestión: Es la articulación de políticas, procedimientos y prestaciones en la Seguridad Social de Largo Plazo, a fin de cumplir el objeto de la presente Ley.

g) Economía: Es la gestión efectiva, racional y prudente de los recursos de la Seguridad Social de Largo Plazo, manteniendo el equilibrio actuarial y financiero necesarios para otorgar las prestaciones y beneficios, establecidos en la presente Ley.

h) Oportunidad: Es el reconocimiento y otorgamiento de prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo en el momento que en derecho correspondan.

i) Eficacia: Es el correcto uso de los recursos de la Seguridad Social de Largo Plazo, para garantizar el pago de las prestaciones y beneficios que esta Ley otorga.

j) Igualdad de Género: Es proveer mecanismos necesarios y suficientes para cerrar brechas de desigualdad, en las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo entre hombres y mujeres.

Asimismo se explicó a los asistentes que la Prestación Solidaria de Vejez obtenida por el Asegurado comprende el pago de: a) Pensión Solidaria de Vejez vitalicia a favor del Asegurado. b) Pensiones por Muerte a Derechohabientes, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez. c) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión Solidaria de Vejez.

En lo que respecta a la Prestación de Invalidez por Riesgo Común explico la Dra. Tufiño a las empresas que la ley otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de accidente y/o enfermedad no proveniente de Riesgo Profesional o Riesgo Laboral. La Prestación de Invalidez por Riesgo Común comprende el pago de: a) La Pensión de Invalidez por Riesgo Común a favor del Asegurado. b) Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado del Referente Salarial de Riesgos, con destino a la Cuenta Personal Previsional, en casos de invalidez total, o c) Diez por ciento (10%) mensual de la Pensión de Invalidez actualizada, con destino a la Cuenta Personal Previsional, en casos de invalidez parcial. d) Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Invalidez. e) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado con Pensión de Invalidez.

Por tor lado, la Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional otorga en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad de Trabajo. La Prestación de Invalidez por Riesgo Profesional comprende el pago de: a) La Pensión de Invalidez o indemnización por Riesgo Profesional, según corresponda, a favor del Asegurado Dependiente. b) Diez por ciento (10%) mensual del monto actualizado de la Pensión de Invalidez total o parcial según corresponda, con destino a la Cuenta Personal Previsional. c) Pensiones por Muerte a Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, vitalicias y temporales según correspondan, al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez. d) Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado Dependiente con Pensión de Invalidez.

La Dra. Tufiño explicó que la Prestación de Invalidez por Riesgo Laboral se otorga al Asegurado Independiente, en caso de sufrir invalidez parcial o invalidez total definitiva, a causa de Accidente Laboral o Enfermedad Laboral, que el impida continuar realizando el trabajo que desempeñaba declarado en el formulario correspondiente.

Finalmente, la Dra. Tufiño explico con ejemplos practicos los alcances, topes de contribución, porcentajes de aporte patronal y caracteristicas del sistema de jubilación y otros aspecto relativos a la temática.

El evento cerro con preguntas por parte de la audiencia a la expositora y con un intercambio de comentarios sobre la temática.

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