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CONOCIENDO AL CONGRESO DE GUATEMALA

Sesión 1 - Introducción al Congreso “1”: viernes 26 de junio

Guatevisible y la Fundación Konrad Adenauer (KAS) han realizado una alianza para llevar a cabo una serie de webinars sobre: CONOCIENDO AL CONGRESO DE GUATEMALA

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PRIMER TALLER: INTRODUCCIÓN AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


1. Introducción al Congreso “1”: viernes 26 de junio, impartido por el Licenciado Alejandro Quinteros.

Sobre el Estado de Guatemala y el poder público. Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades. Sistema de gobierno republicano, democrático y representativo. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; no están subordinados entre sí. El poder proviene del pueblo y el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encentre en el territorio de la República. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (Art. 140, 141 y 152-154 CPRG)

 

Sobre el Organismo Legislativo. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos. (Art. 157 CPRG)

 

Integración del Congreso. Distritos, lista nacional. Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.  (Art. 157 CPRG)

 

Sobre los diputados. Requisitos, prerrogativas, prohibiciones y compatibilidades, sanciones. Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto.

Órganos del Congreso. Pleno, Junta Directiva, Presidencia, Comisión Permanente, Comisión de Derechos Humanos, comisiones de trabajo, otras comisiones y Jefes de Bloque. El Congreso elegirá, cada año, su Junta Directiva. Antes de clausurar el período de sesiones ordinarias elegirá la Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Congreso, la cual funcionará mientras el Congreso no esté reunido. 

 

Sesiones y votaciones, debates en el Pleno. El período anual de sesiones del congreso se inicia el catorce de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. 

Atribuciones, atribuciones específicas y otras atribuciones. Fiscalizar, legislar y representar. Corresponde al Congreso de la República: a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones; b. Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos; c. Aceptar o no la renuncia del presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva; d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente, e. (Reformado) Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la república. 

 

Además, se realizaron dinámicas con los participantes. 

Sesión 1

#kasguatemala #Guatevisible #jóvenes sobre la labor legislativa #Congresovisible

 

 

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