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Notas de acontecimientos

Encuentro interpromocional de los cursos de capacitación política indígena de la KAS 2008-2012

El 12 y 13 de noviembre se llevó a cabo el primer encuentro interpromocional de los cursos de capacitación política indígena de la Fundación Konrad Adenauer.

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El pasado 12 y 13 de noviembre se llevó a cabo un encuentro nacional de varios participantes que cursaron las capacitaciones para líderes indígenas de la Fundación Konrad Adenauer en la ciudad de La Paz. Estos cursos se realizan desde el año 2008 y hasta la fecha hubo alrededor de 100 líderes indígenas que se graduaron. La idea de este encuentro fue hacer un seguimiento a los participantes, fomentar redes entre ellos mismo y contribuir al debate sobre temas de suma importancia para los pueblos indígenas como lo son el pluralismo jurídico, las autonomías indígenas, la consulta previa, entre otros. En total participaron 27 líderes indígenas de los departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba, Chuquisaca y Santa Cruz.

El primer día, expertos sobre los diversos temas dieron una breve introducción al tema para posteriormente responder a las preguntas de los participantes. El segundo día se realizaron mesas de trabajo compuestas por los participantes sobre 1) Autonomías indígenas y descentralización, 2) Pluralismo jurídico, 3) La consulta previa y visiones del desarrollo y 4) Políticas públicas y la pregunta étnica en el censo. Los resultados de las mesas de trabajo reflejaron las propuestas de los grupos respecto a los temas.

Exposiciones

La primera expositora fue Moira Vargas de la Fundación Construir, abogada y especializada en el tema indígena. Su exposición sobre autonomías indígenas se enfocó en explicar qué son autonomías y como son constituidas en Bolivia. Una autonomía es “una cualidad que tiene un Estado, departamento, municipio o pueblo indígena que le permite elegir a sus autoridades, administrar los recursos económicos, dictar normas, realizar funciones y ejercer atribuciones determinadas por ley”. Una autonomía tiene facultades políticas, administrativas, económicas y, en el caso de las autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC), también normativas y judiciales en el sentido que se puede crear normas y administrar justicia. En Bolivia existen cuatro formas de autonomía: departamental, municipal, regional e indígena originaria campesina. En este sentido cabe destacar la última que “consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”. La autonomía indígena originario campesina tiene facultades legislativas, fiscalizadoras, ejecutivas y de administración de justicia. La Constitución Política del Estado (CPE) da el marco constitucional y general de las autonomías y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) regula el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado. Para conformar una autonomía indígena, la CPE dice en su artículo 293 que “el único requisito para la constitución de una AIOC en los territorios indígenas consolidados y los que están en proceso de consolidación es la expresión de voluntad de su población mediante consulta de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”. Según la LMAD, se requiere de una certificación de territorio ancestral otorgada por el Ministerio de Autonomías; la viabilidad gubernativa de acuerdo a los criterios de organización y Plan Territorial; y para los pueblos y naciones de tierras altas en el territorio deben existir 10.000 o más personas y en tierras bajas 1.000 o más personas.

Como menciona el siguiente expositor sobre pluralismo jurídico, el abogado de la Fundación Construir, Marco Mendoza, en ese doble contexto de ejercicio de autogobierno e incorporación a la institucionalidad estatal, las autonomías indígenas tienen como competencia exclusiva el “ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley” (artículo 304 de la CPE). En el nuevo diseño constitucional, conforme a la disposición del artículo 179 de la nueva CPE, la función judicial es única y la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina goza de igual jerarquía. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la indígena por sus propias autoridades. A parte de la justicia estatal y la originaria, se distinguen la agroambiental, ejercida por medio del Tribunal Agroambiental, y las especializadas, ejercidas por ley. La jurisdicción indígena originaria campesina tiene como límite el respeto a la vida, “el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”. El autor menciona que existen desafíos como la constitucionalidad de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, el proceso de coordinación/cooperación en el sistema de justicia y la sostenibilidad del diálogo intra – inter – transcultural. Dado el nuevo diseño constitucional del sistema de justicia, los procesos de coordinación entre los operadores de ambas jurisdicciones tendrían que ser institucionalizados y tener un carácter horizontal. Los procesos de diálogo, coordinación y cooperación deberían plantearse en todos los espacios posibles: como coordinación entre autoridades indígenas, originarias y campesinas; como coordinación entre operadores de la justicia ordinaria; como coordinación entre autoridades indígenas originarias campesinas y operadores de justicia de distinto nivel. En su aplicación práctica, es necesario que el pluralismo jurídico se materialice en una Gestión Intercultural de la Justicia Plural, lo que supone la apertura a otros marcos de referencia política, social y cultural en términos de un diálogo intercultural horizontal en el que se encuentren en igualdad de condiciones las naciones originarias, pueblos indígenas y comunidades campesinas con los decisores y gestores públicos vinculados a la justicia en todos los niveles e instancias del Estado Plurinacional.

El siguiente expositor, el señor Waldo Albarracín, ex Defensor del Pueblo, habló sobre la consulta previa. Empezó diciendo que el siglo XX abrió muchas puertas para los derechos indígenas a nivel nacional e internacional. A nivel internacional cabe destacar los diversos convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, que en el artículo 13 de la CPE son reforzados mediante la interpretación obligatoria en conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Incluso en el artículo 256 de la CPE dan primacía a estos tratados sobre la misma Constitución. Sin embargo, el artículo 410 pone a la CPE como máxima norma jurídica, lo que parece ser una contradicción. Asimismo, la Ley Electoral en su artículo 39 dice que el resultado de la consulta no es vinculante. En la CPE dice lo contrario y la CPE debería estar jerárquicamente encima de una ley. Específicamente el artículo 30 de la CPE lista los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho a la consulta previa que debe ser realizada por el Estado cuando existan medidas susceptibles que afecten a los pueblos indígenas. El Estado debe actuar de buena fe y de manera concertada. En práctica al parecer estas normas, ni nacionales, ni internacionales, se han aplicado en el caso del Territorio Indígena Isiboro Sécure (TIPNIS), lo cual tuvo como consecuencia dos marchas de los pueblos indígenas. La población en general apoyó de manera contundente a estas marchas, ya que, como menciona el autor, sintieron que también estaban defendiendo el respeto a los derechos de la población en general. El expositor concluye diciendo que la democracia ya debería ser suficiente para el resguardo de los derechos. Existen dudas sobre la independencia del poder.

Seguidamente expuso Simón Yampara, sociólogo aymara, sobre el tema de “La visión indígena del desarrollo”. En Bolivia se evidencian dos cosmovisiones: la occidental y la indígena. La indígena prevé la convivencia y armonía de diversos mundos, la continuidad espiritual y la convivencia con la maduración de la producción. Lo privado y lo comunitario, así como la energía espiritual y material, se manejan interactivamente. La visión del desarrollo capitalista en cambio, como menciona el expositor, es no equitativa. Se privilegia lo individual y lo material. El sistema de desarrollo aymara, por ejemplo, es más englobado. Resalta que es necesario de seleccionar de cada cultura lo mejor para formar algo nuevo.

El penúltimo expositor fue Víctor Hugo Cárdenas, ex Vicepresidente de Bolivia, cuyo tema fueron las políticas públicas para pueblos indígenas en Bolivia. Define a las políticas públicas como conjunto de acciones, objetivos y líneas estratégicas, llevadas a cabo por el gobierno. Como políticas públicas sociales beneficiosas para pueblos indígenas destaca los bonos (Dignidad, Bonosol, Juancito Pinto, Juana Azurduy). Medidas como las papeletas multicolor y las a favor de que las mujeres puedan ser dueñas de propiedades (1996), han ayudad ya antes de este gobierno a la ampliación de la participación de la ciudadanía. Políticas públicas políticas que han ayudado a incrementar la participación política indígena actualmente fueron la Ley de Participación Popular y la conformación de Tierras Comunitarias de Origen (TCOs), que hoy se llaman Territorios Indígenas Originarios Campesinos (TIOCs). Sin embargo, todavía los indígenas en puestos de decisión son escasos; de los 21 ministros actuales, solamente tres son indígenas. A nivel económico el expositor piensa que no existen políticas públicas para pueblos indígenas. El “vivir bien” no es una política pública ya que no se sustenta independientemente. Además el concepto de “vivir bien” no es aplicado en la práctica: actualmente se está persiguiendo medidas extractivistas, exportando materias primas, sin industrializar los productos, lo que no conlleva a un “vivir bien”. En general se puede decir que el gobierno ha dado continuidad a algunas políticas públicas de otros gobiernos como la Ley INRA, el Bonosol, etc.., lo que es positivo. Pero también se han creado nuevas medidas, como nuevos bonos, que no parecen ser sustentables a largo plazo.

De la última exposición estuvo a cargo el etnólogo Ramiro Molina Barrios, quien se concentró en “El censo y la pregunta étnica”. El expositor empieza destacando algunos conceptos erróneos respecto a los datos censales que se tiene de los pueblos indígenas. En el artículo 5 de la CPE se mencionan las 36 lenguas indígenas existentes y reconocidas en Bolivia. Muchos confunden esto con la cantidad de pueblos indígenas existentes. Sin embargo, no se trabajó un listado general de cuantos pueblos indígenas viven en Bolivia. Asimismo, el Censo 2001 dio como resultado que 62% de la población es indígena. Sin embargo, este dato solamente corresponde a la población de 15 años y más y no a la población en total. Esto pone en evidencia la falta de una definición de un criterio con el que se defina quien es indígena y quien no lo es. El Censo 2001 usó como criterio de esta identificación la lengua. Pero esto no es suficiente. No sólo faltan datos socio-económicos, sino datos anuales para la creación eficiente de políticas públicas y para comprobar hasta que medida se está cumpliendo con los Objetivos del Milenio. Aún así se puede decir que los datos estadísticos son únicamente referenciales; lo que es necesario es información de procesos complejos.

Trabajos en grupo

Los resultados de las mesas de trabajo fueron:

1) Autonomías indígenas y descentralización

Como pueblos indígenas observamos que tenemos una debilidad muy fuerte, y es que no se ha entendido a profundidad qué es la autonomía indígena, cuáles son sus beneficios, y a partir de esta debilidad es que muchas organizaciones ni siquiera han comenzado el proceso de construcción del mismo. Así también, el proceso de socialización ha sido muy débil e insuficiente, y vemos como resultado final la desinformación y la falta de apoyo por parte del gobierno a las organizaciones indígenas. Es por esta razón que muchas de las organizaciones han optado por trabajar las cartas orgánicas y no así estatutos autonómicos indígenas.

Por lo tanto, lo que se propone son políticas públicas que establezcan la recopilación y revalorización de manera escrita de las normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena, asignando los recursos económicos suficientes para lograr este cometido. Además, son necesarias políticas públicas educativas en donde se trasmitan estos valores culturales, normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena, a través de la currícula regionalizada. Asimismo, es importante un proceso de socialización y profundización del debate, a través de encuentros, talleres, foros y seminarios de intercambios. Por último, es necesario establecer una política pública gubernamental que pueda apoyar y asesorar a los pueblos indígenas con menor población a consolidarse como distritos indígenas.

2) Pluralismo jurídico

Son fundamentales las interrelaciones o el intercambio de experiencias entre los representantes de las comunidades indígenas originarias y los representantes de la justicia ordinaria, para que el propósito del pluralismo jurídico sea efectivo y genere un avance positivo en la aplicación de la justicia.

Por lo tanto se propone: 1. Plantear políticas publicas que apunten a la conformación de tribunales mixtos; 2. Implementar la experiencia a nivel nacional, de lo que se vive hoy en Oruro; 3. La administración de justicia ha sido reconocida en la Constitución Política, así como en el ámbito de las leyes a favor de las comunidades indígenas; sin embargo, esta debe ser una oportunidad adecuada para reconocer como parte verdaderamente constitutiva y autónoma la administración de justicia de los pueblos indígenas.

En conclusión, para que el pluralismo jurídico tenga la eficacia esperada, es importante y necesario que se ponga en práctica el intercambio de experiencias, la interrelación entre ambos subsistemas y la toma de decisiones en conjunto, respetando su jurisdicción. Esto quiere decir que uno de los subsistemas será el veedor y el otro será el sancionador dependiendo el caso, conformando de esta mara un consejo mixto de aplicación de justicia.

3) La consulta previa y la visión indígena del desarrollo

Las propuestas fueron: 1. Realizar un proceso de capacitación sobre los derechos de los pueblos indígenas para generar una conciencia social; 2. Elaborar una ley general de consulta previa libre e informado para los pueblos indígenas; 3. Reglamentar la ley general de consulta para los diferentes procesos de carácter vinculante (todo el proceso de construcción y socialización debe ser con la participación de los pueblos indígenas en sus idiomas nativos); 4. Fortalecer y respetar a las estructuras orgánicas d e los pueblos indígenas en todos sus niveles; 5. Respetar los principios de consentimiento previo, libre, informado y de buena fe; 6. Realizar encuentros de intercambio y debate de los derechos de los indígenas con sectores urbanos y otros actores sociales; 7. Los encargados del proceso de consulta deben ser los organismos internacionales que garanticen la imparcialidad, entre ellos la ONU y la OEA, y las organizaciones naturales compuestas por representantes de los ayllus y otras formas de organización de los pueblos indígenas, acompañados por un equipo técnico permanente.

4) Políticas públicas para pueblos indígenas y la pregunta étnica en el censo

En el Censo del 2012 deberían existir preguntas que realmente enfoquen el origen y la procedencia de los habitantes en cada sector, además de sus necesidades para generar nuevas políticas a nivel nacional, departamental, regional, municipal y de las autonomías indígenas originarios campesinas. Es por eso que se propone la realización de censos complementarios a nivel de los gobiernos departamentales, municipales y autonomías indígenas, para así identificar los requerimientos y diferentes demandas de los pobladores y poder generar nuevas políticas públicas.

Conclusión

El taller ayudó a identificar problemas generales en Bolivia como la ausencia de una visión de proceso, la desinformación, la falta de bases consolidadas (por ejemplo, la normativa jurídica no coincide), la falta de confianza en el Estado y la situación específica de jóvenes. Los trabajos en grupos llevaron a la visibilización de problemas específicos y es que todos los temas tratados en este taller, que son de suma importancia para los pueblos indígenas, muchas veces sólo son tratados en base a agendas mínimas sin considerar los planes de vida de los pueblos indígenas. Nuevamente se evidenció que si bien existe la normativa para tratar estos temas, muchas veces en la práctica esta normativa no es aplicada o es aplicada contradictoriamente a otras normativas.

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