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VIII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional

El VIII Encuentro Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional se llevó a cabo de los días 2 a 4 de marzo de 2011 año en Santo Domingo,Rep. Dominicana. En él se discutieron temas relacionados con los tribunales constitucionales latinoamericanos.

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VII ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESSAL CONSTITUCIONAL

(Extracto de la relatoría realizada por el Dr. Eduardo Jorge Pratts)

2, 3 Y 4 DE MARZO DE 2011 SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA

Miércoles 2 de marzo de 2011

Conferencia Inaugural: Tribunales Constitucionales como agentes del cambio social. A cargo del Dr. Néstor Pedro Sagués.

Para el jurista, hoy los tribunales constitucionales, a pesar de las críticas de quienes abogan por una autorrestricción jurisdiccional y por un menor activismo de los jueces, juegan crecientemente un rol fundamental en la validación, en el diseño y en la implementación de las políticas públicas, lo cual precisamente contribuye a la legitima- ción política y social de la jurisdicción constitucional.

Jueves 3 de marzo

Conferencia de inicio: Tribunal Constitucional: Experiencia Colombiana. A cargo del Dr. Mauricio González Cuervo.

González Cuervo narró las dos décadas de trabajo de la Corte Constitucional colombiana, enfatizando como la Corte pudo sortear todos los cuestionamientos a sus fallos y los conflictos entre las altas cortes, para emerger así como una jurisdicción constitucional que, no obstante lo polémicas que puedan resultar sus decisiones, merece la confianza de todos los actores políticos y sociales.

Mesa 1. Tribunales y Salas Constitucionales: Modelos y funciones en Iberoamérica.

RAFAEL OYARTE (Ecuador).

Oyarte manifestó que “Las experiencias son el balance de nuestros errores”. En la actualidad el órgano jurisdiccional constitucional ecuatoriano recibe el nombre de Corte Constitucional y sus competencias son: a) interprete auténtico de la constitución, vinculando a todos los poderes públicos; b) ejerce el control concentrad a posteriori, in- cluyendo las reformas constitucionales y los tratados internacionales; c) tratar la in- constitucionalidad por omisión; d) control a posteriori y obligatorio de los estados de excepción. En la actualidad, igualmente, existe el control de sentencias y actos jurisdiccionales definitivos a través del amparo contra sentencias.

RUBEN HERNANDEZ VALLE (Costa Rica).

Rubén Hernández sostuvo que la Ley costarricense es compleja en cuanto a las competencias de la sala constitucional, pues forma parte del Poder Judicial y es integrada por 7 magistrados. Sus competencias son: a) jurisdicción constitucional de la libertad; b) control de constitucionalidad; y c) control de convencionalidad.

BORIS BARRIOS (PANAMA).

En su ponencia, Boris Barrios abordó dos grandes concepciones: 1) El concepto norteamericano (control difuso); y 2) El concepto austriaco o europeo (KELSEN). Identificó el ponente que el sistema de KELSEN estableció el control constitucional mediante sis- temas especiales que operan fuera de la jurisdicción común. Además, afirmó que el sis- tema difuso de por si no trabaja solo, sino con el sistema del precedente (USA), por eso se sigue manteniendo el criterio del judicial review.

ELOY ESPINOSA (PERU)

Eloy Espinosa se preguntó ¿Por qué Colombia tiene TC? ¿Por qué Ecuador y Costa Rica tienen Sala Constitucional?, ¿Por qué la tendencia de nuestros países es ir abandonan- do el control difuso? ¿Por qué los países hoy no confían en el juez ordinario y se proyectan a otros escenarios? El ponente explicó que la respuesta a todas esas preguntas en la misma: se ha reformulado en nuestro contexto el concepto de Constitución.

EDUARDO JORGE PRATS (REP. DOM.)

El modelo constitucional dominicano es un modelo donde coexiste tanto el control difuso como el concentrado. Aseguró que el reto para los dominicanos ha sido el de cómo articular el tradicional control difuso con el concentrado. Estos dos modelos no pueden existir como dos mundos jurídicos separados.

“Los pueblos entendieron que los asuntos constitucionales se deben someter a un órgano especializado”, afirmó el ponente Domingo Gil. La legitimación plantea la calidad que tiene el Tribunal Constitucional para controlar los actos de los poderes públicos sobre todo el parlamento, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Destacó el hecho de que la Constitución de manera expresa entiende que el Tribunal Constitucional es la máxima autoridad en materia de control de constitucionalidad, lo cual calificó de importan- te. Aseveró que “el Tribunal Constitucional para mi es una especie de órgano que debe recibir la legitimidad del control que ejerce y se recibe bajo la idea de que la Constitución es norma fundamental”.

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Lugar

Santo Domingo, República Dominicana

Contacto

Dr. iur. Christian Steiner

Dr. iur
Póster promocional Póster promocional del Congreso Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional
Néstor Pedro Sagüés, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional CS
Mauricio Gonzalez Cuervo, Ex-Presidente de la Corte Constitucional de Colombia CS
Mesa inaugural del VIII. Encuentro de Derecho Procesal Constitucional en Santo Domingo: el Dr. Christian Steiner (KAS), Néstor Pedro Sagüés (IIDPC), Mauricio González Cuervo (Tribunal Constitucional Colombiano), Jorge Solero Isa (Presidente de la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana), Lino Vázquez Samuel (Comisionado de Justicia de República Dominicana) y Radamés Jiménez Pena (Procuraduría General de la República Dominicana)(de izquierda a derecha). Fotografía tomada VIII. Encuentro de Derecho Procesal Constitucional en Santo Domingo.