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Las migraciones y sus efectos jurídicos, politicos, sociales y económicos

El caso chileno

En la actualidad el proceso inmigratorio en Chile conoce de una nueva fase desde los años 90. En este marco se inscribe el incremento migratorio proveniente particularmente desde Perú, cuyas cifras han superado la de otros países latinoamericanos como la desde Argentina, que hasta los 90 era la más numerosa. Esta realidad trae consigo que necesariamente la migración deba formar parte de la agenda de las relaciones bilaterales con claro impacto en los diversos ámbitos, entre ellos en la regulación jurídica internacional, en este caso bilateral y nacional.

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La migración es un proceso que está motivado por diversas causas, entre ellas se encuentran la realidad política existente en el país –que producen la salida forzada de las personas producto de una persecución o riesgo de ella- y las situaciones económicas, que inducen a buscar nuevos horizontes para satisfacer necesidades básicas o mejorar las condiciones de vida.

De acuerdo a lo señalado por Verónica Cano y Magdalena Soffia la migración debe entenderse “como proceso en la medida que el traslado de las personas desde un país a otro implica un conjunto de factores causales, de desarrollo y consecuencias, tanto para la sociedad de origen como de destino. No se trata de una acción aislada y estática, sino que está inmersa en un entramado de relaciones sociales y circunstancias políticas y culturales que se van modificando continuamente en el tiempo”.

En términos más amplios, que abarca tanto la migración interna como la internacional, se encuentran autores que la definen como “el hecho de atravesar la línea divisoria de una unidad política o administrativa durante un período mínimo de tiempo”. Una definición de esta naturaleza del fenómeno está en línea con la argumentación de que la distinción rígida entre migración nacional e internacional puede generar confusión y equivocación en el análisis. A este respecto es pertinente la constatación de Castles al indicar que la migración internacional puede producirse entre distancias cortas y entre pueblos con similares culturas, dando como ejemplo lo que ocurre entre el Sur de Filipinas y Sabah en Malasia, mientras existen migraciones internas que implican recorrer grandes distancias, como es el caso de la minoría nacional uigura de las provincias occidentales de China hacia el Este del país. Hay otras situaciones en que se describen como que “son las fronteras las que migran”, convirtiendo a migrantes internos en internacionales. Es lo ocurrido con el desmembramiento de la Unión Soviética que trajo consigo que antiguos migrantes internos quedaran como extranjeros en los Estados que surgieron de las antiguas Repúblicas que alcanzaron su independencia.4

Cuando se da la noción de “un tiempo mínimo” es pertinente tener presente que la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha definido a un inmigrante como una persona que cambia su lugar de residencia por un periodo de más de un año. Respecto a esta definición se ha destacado como positivo su simplicidad y coincidencia con el periodo –un año- que normalmente constituye la unidad de tiempo para la contabilidad demográfica utilizada habitualmente en las estadísticas nacionales e internacionales. Sin embargo, se ha criticado que esta definición no tenga en cuenta “la visión del país de destino ni la situación del potencial inmigrante, en particular sus derechos en lo relacionado con la duración posible de su estadía en el país, o con respecto al acceso a servicios públicos y transferencias”. En todo caso, deberá tenerse siempre presente la noción de domicilio ligada a la de residencia.

Cualquiera sea la definición de migración que se adopte siempre estará presente la tensión entre el derecho de las personas a asentarse donde ellas determinen y el que se asignan los Estados de limitar o regular las condiciones del componente humano en función de su soberanía. Es nítido, en función del papel que los Estados asumen en virtud del control del poder, que es la segunda de las alternativas la que se ha impuesto, de tal forma que el “derecho a establecerse” –que pudiera entenderse unida a la persona- es una noción entregada como facultad a los Estados. En efecto, dicho derecho se manifiesta, de acuerdo a lo que recogen publicaciones de organizaciones internacionales, mediante la entrega de un permiso que, en caso de no ser permanente, es más o menos renovable en forma indefinida, aunque la renovación pueda estar sujeta a determinadas condiciones. El derecho a la residencia permanente propiamente tal se concede por lo general después de una cantidad de años de residencia en el país.

La mayor vulneración del derecho a permanecer donde las personas determinen se da en la emigración obligada, toda vez que ellas-en razón de situaciones políticas, religiosas, raciales, étnicas u otras- se ven impedidas, incluso, de vivir en su propia patria, debiendo buscar un lugar de destino, en numerosos casos sin poderlo elegir. Al respecto es preciso tener presente que la noción de migración forzada en un sentido más amplio, no sólo incluye a refugiados y solicitantes de asilo territorial, sino a personas obligadas a trasladarse por razones distintas a las mencionadas, como por ejemplo las causadas por catástrofes.

Por su parte, la emigración voluntaria está motivada por la búsqueda de mejores condiciones de vida y, por tanto, implica la opción de dejar el país de origen, como también la elección del país de destino.

Desde el punto de vista del país receptor puede distinguirse entre la inmigración inducida y la espontánea. La primera tiene lugar cuando por distintas razones existe una motivación en un país para efectuar acciones de recepción de extranjeros, sea globalmente o respecto a Estados determinados o regiones singularizadas, llegando en casos de manera selectiva a personas específicas, particularmente mirando su formación y/o especialización y su nacionalidad de origen. La segunda, vale decir la espontánea, normalmente escapa a la voluntad del Estado receptor, toda vez que el lugar de destino es opción del migrante.

El mundo global coloca el fenómeno de la migración con especiales dimensiones, lo que obliga a considerar una política compartida al respecto, alejando paulatinamente las acciones unilaterales. Esta realidad constituye un desafío para diversos ámbitos que deben establecer políticas basadas en principios comunes, más aun cuando se considera la migración vinculada a los derechos humanos y adquiere protagonismo la dimensión normativa internacional y no sólo la doméstica.

Al respecto es paradojal que se haya avanzado significativamente en la perspectiva globalizadora en esfuerzos normativos compartidos para flujos de bienes, capitales y servicios - mediante acuerdos multilaterales y bilaterales - y no existan avances significativos en la regulación del flujo de personas. A este respecto sólo es posible destacar algunos convenios en los ámbitos laboral y de no discriminación, como es el caso de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente el N° 97 relativo a los trabajadores migrantes y N° 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes. Cabe también citar las recomendaciones de esta misma Organización N°s 86 y 151, sobre trabajadores migrantes. Sobre no discriminación deben mencionarse las Convenciones sobre eliminación de esta práctica utilizando fundamentos raciales, de género o de edad.

En todo caso, dado la evolución internacional, el tema se ha incorporado con especiales caracteres al debate público. Colabora en esta perspectiva el desarrollo de las comunicaciones y las mayores posibilidades de desplazamiento. El análisis debe efectuarse no con énfasis coyuntural, sino que es preciso enmarcarlo históricamente y visualizar su desarrollo, particularmente enfocado en la naturaleza de las personas que viven el proceso migratorio. Para fortalecer dicho análisis es preciso mejorar la información sobre este fenómeno internacional, por ello hay que tener en cuenta lo señalado en estudios que indican que la falta de ella “es un serio obstáculo a la formulación e implementación de políticas que beneficien a los migrantes, a sus familias y a los países tanto de origen como de destino”. Esta percepción es acompañada por expresiones que afirman que la información confiable, acompañada de datos comparables entre países y un monitoreo regular de los movimientos y las políticas son elementos esenciales para avanzar en la comprensión y la gestión de la migración.

En el marco de la información y análisis deben situarse el desarrollo investigativo acerca de las contribuciones de los inmigrantes en diversos ámbitos. A este respecto el tratamiento no es simétrico y es frecuente que se valore la contribución de determinadas migraciones, otras se ignoren y algunas sean asumidas con una visión negativa. Es un desafío académico incentivar los estudios, especialmente de los nuevos flujos de inmigrantes dando un enfoque más equilibrado.

En el caso de Chile existen hitos individualizables en el proceso migratorio. En el siglo 19 se produjo un desarrollo inducido destinado a atraer personas de origen europeo hacia las que hoy son las regiones de la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. En virtud de la Ley de Inmigración Selectiva del año 1845 llegó un número importante de alemanes, italianos y croatas, junto a los de otras nacionalidades del continente europeo. La inmigración de este origen, con características distintas en cuanto a su motivación e inducción, tuvo lugar como efecto de la Segunda Guerra Mundial y de la Guerra Civil Española en las décadas de los años treinta y cuarenta del siglo veinte. También en el siglo anterior se produce la inmigración proveniente de países árabes, en especial desde Palestina, como consecuencia de las persecuciones ocurridas en el Imperio Otomano.

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