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El debate energético en México: contexto político y jurídico

de Eduardo Walsh, Juan Pablo Campos

KASBLog: análisis y opinión

La iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica presentada por el presidente López Obrador en septiembre del 2021 no alcanzó los votos necesarios para ser aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no consideró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (precursora de la iniciativa de reforma constitucional), publicada el 9 de marzo de 2021.

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Mientras el proceso legislativo en torno a la iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica iniciaba su camino por el Congreso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) preparaba una votación (celebrada el pasado 7 de abril) para analizar la constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2021.

Cabe recordar que, tras las modificaciones del presidente Andrés Manuel López Obrador al referido ordenamiento legal, apoyadas por la mayoría parlamentaria de Morena en el Congreso de la Unión, empresas y asociaciones ambientalistas presentaron cientos de amparos ante los juzgados de primera instancia, por lo que se concedieron diversas suspensiones con efectos generales. Además, una minoría del Senado de la República, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el estado de Colima presentaron acciones de inconstitucionalidad aduciendo que el nuevo régimen eléctrico atenta contra la competitividad, la sostenibilidad y el derecho a un medio ambiente sano.

En el análisis de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, interpuesta por senadores de oposición, la SCJN ha validado las modificaciones legislativas en comento, en una innegable victoria jurídica para el presidente de la República, quien ha calificado la decisión del tribunal como “histórica y patriótica”[1]. De acuerdo con el resultado de la sesión, ninguno de los elementos impugnados alcanzó una votación calificada para declarar su inconstitucionalidad. No obstante, en algunos supuestos, hasta siete ministros se pronunciaron por la inconstitucionalidad de las normas.

Se trata entonces de una resolución estimatoria no calificada, en la que, a pesar de que una mayoría de los ministros de la SCJN determinó la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, al no contar con la votación que exige la Constitución (ocho o más), la resolución no invalida las disposiciones jurídicas en cuestión, por lo que se desestima y archiva el asunto, en términos de lo dispuesto en la ley reglamentaria respectiva[2]. En este sentido, conviene señalar que dicha determinación no supone una decisión jurisdiccional sobre la constitucionalidad de las enmiendas a la LIE: éstas siguen siendo tan válidas como lo hubieran sido de no haberse presentado la demanda de acción de inconstitucionalidad, porque nunca han pasado por el tamiz de una resolución judicial de fondo[3].

Es indudable que el Congreso de la Unión tiene “libertad configurativa para establecer las condiciones conforme a las cuales el Estado podría llevar a cabo el control y planeación del Sistema Eléctrico Nacional”. Por tanto, la determinación de la política pública en materia eléctrica corresponde en exclusiva, dada su legitimación democrática, a las mayorías parlamentarias, con sujeción a los objetivos constitucionales de “competitividad, el fomento del crecimiento económico y una justa distribución del ingreso y la riqueza”, así como a los principios de “equidad social, productividad y sustentabilidad”, entendidos como criterios orientadores del desarrollo nacional. Por ello, la delicada cuestión que correspondía dirimir a los ministros del supremo tribunal consistía en dilucidar si las modificaciones legales del 2021 eran acordes con dichos criterios orientadores como principios constitucionales que informan la labor de todos los poderes del Estado mexicano. Ello, puesto que “los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible”; esto es, “mandatos de optimización, que se caracterizan porque pueden cumplirse en diferente grado”[4].

No obstante, una minoría de ministros en la SCJN ha renunciado a su indispensable labor como árbitro de la constitucionalidad de los actos emitidos por el Legislativo federal. Lo anterior, puesto que el proyecto de sentencia lleva a cabo una defensa de los cambios legislativos en materia eléctrica que resulta a todas luces impropia de una resolución jurisdiccional. Ignorando la delicada cuestión constitucional que subyace en las multicitadas reformas, el referido proyecto constituye, además, un ineludible ejemplo de los riesgos que conlleva el “activismo judicial” (tan promovido por la doctrina constitucional mexicana en los tiempos recientes). Al tiempo que ignora y minimiza la importancia del derecho a un medio ambiente sano, la ministra Loretta Ortiz Ahlf creó “de la nada” un supuesto “derecho al acceso a la energía eléctrica”, que carece del más mínimo fundamento jurídico nacional o internacional y que, en el fondo, supone la penosa manipulación de los derechos humanos para justificar políticas públicas impulsadas por un gobierno abiertamente apoyado por la ponente[5].

El proyecto concluye que los cambios legislativos no entorpecen la libre competencia, pues las disposiciones analizadas por el tribunal supremo permiten la participación de entes públicos y privados y, por tanto, “no resultan violatorios al artículo 28 constitucional”[6]. Además, se considera que los mismos no suponen una violación al derecho fundamental a la salud y al medio ambiente sano porque “no caen fuera de los objetivos constitucionalmente reconocidos en la materia de protección al ambiente (…) y de la preservación del equilibrio ecológico y la mitigación de los efectos del cambio climático y el desarrollo sostenible”[7].

La resolución —que faculta nuevamente al gobierno federal a implementar acciones en beneficio de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y en detrimento de las empresas privadas que el titular del Ejecutivo ha acusado de obtener beneficios indebidos al margen de la ley— llegaba en un buen momento para el presidente López Obrador, en la antesala de la votación sobre la Reforma Eléctrica en la Cámara de Diputados.

Una vez que la Reforma Eléctrica había sido analizada y aprobada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía, el pasado 11 de abril, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados convocó a sesión un día después (12 de abril) para realizar el debate y la votación correspondiente. Sin embargo, ante la previsión de enfrentarse con una negativa por parte de la oposición, diputados de Morena solicitaron postergar la votación hasta el domingo 17 de abril (Domingo de Pascua), con la intención de lograr acuerdos que les permitieran aprobar la iniciativa.

Estos acuerdos nunca se alcanzaron, y con el voto en bloque de la oposición se alcanzó el resultado de 223 votos en contra, 275 a favor y cero abstenciones. Con ello, la iniciativa constitucional era desechada por no contar con una mayoría calificada de votos (dos terceras partes de los diputados presentes). No sobra decir que, mientras se realizaba la sesión del pleno en San Lázaro, grupos de simpatizantes afines a la 4T se congregaban en las inmediaciones del recinto legislativo, con el objetivo de ejercer presión sobre los legisladores.

Ante los resultados, el oficialismo acusó a los legisladores que votaron en contra de “traidores a la patria” e inició una campaña mediática de desprestigio, con el objetivo (según mencionan) de que la ciudadanía conozca el actuar de sus representantes. La acción ha sido fuertemente condenada por la alianza opositora, quienes denuncian que su seguridad personal y la de sus familias se puso en riesgo por las irresponsables declaraciones de los miembros de Morena, además de que han sido blanco de ataques personales por parte de simpatizantes de dicho partido. Por otra parte, la oposición también hizo uso de un discurso triunfalista después de la votación, al asegurar que había iniciado la debacle presidencial, y que los resultados marcarían el rumbo hacia una victoria en el 2024.

Es cierto que la oposición demostró en esta oportunidad que su alianza es fuerte, y que la cohesión le podría permitir detener las próximas reformas constitucionales del presidente, incluyendo la prometida enmienda en materia electoral y la militarización de la Guardia Nacional. La realidad, sin embargo, es más bien modesta. Si bien el resultado fue un duro revés para el presidente de la República, quien había apostado por la aprobación de la reforma, no debe olvidarse que el titular del Ejecutivo sigue teniendo los votos necesarios en el Congreso para aprobar presupuestos, leyes secundarias y designaciones estratégicas, lo que le permite mantener la gobernabilidad hasta el final de su sexenio.

Reflexiones finales

El escenario futuro para la industria eléctrica mexicana sigue siendo incierto. Si bien el rechazo legislativo de la reforma constitucional presentada por el Ejecutivo federal propicia un panorama de certidumbre y reduce el riesgo para las inversiones efectuadas en el sector, la decisión de la SCJN permite que se mantenga la regresiva planificación del sector eléctrico promovida por Morena y sus aliados. Mientras tanto, algunos de los amparos presentados por las empresas afectadas continúan su curso, pese a la resolución de la SCJN, en un momento en que la independencia judicial se encuentra en entredicho.

 

[1] Martín Cullel, Jon, El País, “Las claves de la ley eléctrica de López Obrador: un golpe a las renovables sin efectos inmediatos”. [8 de abril de 2022]. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-04-08/las-claves-de-la-ley-electrica-de-lopez-obrador-un-golpe-a-las-renovables-sin-efectos-inmediatos.html#?prm=copy_link

[2] El artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dispone: “Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el Tribunal Pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto”.

[3] Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Sánchez Gil, Rubén, “Cosa juzgada y precedente en la acción de inconstitucionalidad mexicana”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Panorama del Derecho procesal constitucional y convencional, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Marcial Pons, 2014, pp. 625-630.

[4] Robert Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, México, p. 7

[5] Proyecto de sentencia a la Acción de Inconstitucionalidad 64/2021, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/proyectos-de-resolucion-scjn.

[6] Ibidem.

[7] Ibidem.

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