Notas de acontecimientos
Según el Censo Nacional de 2010, en Panamá los siete pueblos indígenas: Ngäbe, Guna, Emberá, Wounaan, Buglé, Naso y Bri-Bri representan aproximadamente el 12% de la población, y ocupan aproximadamente el 25% del territorio. La mayoría de estos pueblos cuentan con sus propias Comarcas, las cuales son divisiones políticas especiales regidas tanto por las leyes nacionales que las crean, como por las normas internas de los pueblos indígenas que las habitan.
Considerando este contexto, los miembros del Grupo PRUJULA, Aresio Valiente López, Juan Carlos Martínez y Guillermo Padilla, actuaron como facilitadores de este seminario taller en el que se analizaron las normas nacionales e internacionales sobre administración de justicia en los territorios indígenas, el valor del peritaje cultural en los casos indígenas y la importancia de los derechos a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado en los proyectos que afecten los territorios indígenas.
En materia de administración de justicia tanto en las leyes comarcales, incluyendo los Decreto que las reglamentan, como las leyes nacionales, reconocen la aplicación de las normas internas para resolver los conflictos que surjan en sus territorios. En el Nuevo Código Procesal Penal, el cual está vigente en algunas partes del territorio panameño, y no en las áreas indígenas, reconoce a las autoridades tradicionales indígenas como parte de los órganos jurisdiccionales, por ende, parte la facultad de administrar justicia en sus territorios ancestrales.
• Contribución de Aresio Valiente, Abogado Guna e integrante del Grupo por el Pluralismo Jurídico en Latinoamérica-PRUJULA.