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Notas de acontecimientos

La implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ordenamiento interno

Intercambio de experiencias Colombia-México

Los días 16 y 17 de enero de 2014, se realizó el foro "¿Misión hermeneútica imposible? La implementación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el ordenamiento interno". El Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Universidad Iberoamericana organizaron esta actividad.

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Como contexto, es necesario considerar que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas en el año 2011 en materia de Derechos Humanos, significaron un cambio de paradigma en el derecho constitucional nacional, así como en la reivindicación y protección de los derechos de las personas.

El reconocimiento constitucional de los derechos contenidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos, los principios pro persona y de interpretación conforme, consagrados en el artículo 1° de la norma fundamental, han conllevado a una reflexión profunda respecto a la renovación del derecho constitucional en México y a la incorporación del corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a su ordenamiento jurídico.

En este sentido, resulta relevante llevar al espacio académico los avances y retos que representan estas novedades en materia de Derechos Humanos, toda vez que la aplicación del mismo no solo depende de las actuaciones de los poderes de gobierno, sino también del impulso por parte de l@s profesionales del Derecho, así como de las universidades del país.

La actividad tuvo como propósito intercambiar experiencias entre México y Colombia en cuanto a los retos, avances y dificultades en la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Principalmente, de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al ordenamiento interno. El evento estuvo dirigido a estudiantes de Derecho y litigantes de Derechos Humanos, Penal, Amparo y Medio Ambiente, entre otros, así como funcionarios públicos y académicos.

Los bloques temáticos se dividieron en cinco mesas, en las cuales l@s ponentes hicieron una exposición para el posterior debate:

- El nuevo orden constitucional mexicano en materia de Derechos Humanos: Dr. José Luis Caba-llero Ochoa (UIA), Dr. Pedro Salazar Ugarte (IIJ-UNAM), Dra. Francisca Pou (ITAM). Moderador: Mtro. Zamir Fajardo (SCJN).

- El papel de la enseñanza del Derecho ante el nuevo paradigma constitucional en Latinoamérica: Dr. Miguel Rábago Dorbecker (EQUIS), Mtro. Juan Carlos Upegui Mejía (Universidad del Externado), Mtra. Ximena Medellín Urquiaga (CIDE). Moderador: Dr. Christian Steiner.

- La aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Poder Judicial Colombia-México: Magistrado Armando Maitret Hernández (AMIJ), Mtra. Alexandra Sandoval (CorteIDH), Mtra. Alejandra Nuño (Consultora).

- La aplicación del Bloque de Constitucionalidad en el sistema jurídico colombiano: Dr. Esteban Restrepo Saldarriaga (Universidad de Los Andes), Dr. Daniel Bonilla Maldonado (Universidad de Los Andes), Mtro. Nelson Camilo Sánchez (DEJUSTICIA). Moderador: Magistrado Jean Claude Tron Petit.

El impacto del litigio estratégico en la implementación del DIDH en el orden constitucional: Mtra. Graciela Rodríguez Manzo (Litiga OLE), Mtra. Aura Patricia Bolivar (DEJUSTICIA), Lic. Juan Camilo Rivera Rugeles (Comisión Colombiana de Juristas). Moderador: Lic. Luis Miguel Cano López (SCJN)

Para el taller de litigio estratégico se presentaron tres casos hipotéticos con las siguientes temáticas:

- Libertad de expresión y Ley de Geolocalización: Lic. Luis Miguel Cano López (SCJN) y Juan Camilo Rivera Rugeles (Comisión Colombiana de Juristas).

- Medio Ambiente y comunidades indígenas: Mtra. Ximena Ramos (CEMDA) y Aura Bolívar (DEJUSTICIA).

- Detención y garantías de debido proceso con perspectiva de género: (Graciela Rodríguez (LI-TIGA OLE) y Luis Eliud Tapia (Centro PRODH).

El eje central de las conclusiones de las mesas fue la utilización del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las principales discusiones se desarrollaron en torno al Marco Jurídico para la Paz en Colombia, tema clave para evidenciar cómo fue la integración del bloque de constitucionalidad en Colombia durante los últimos 20 años, donde el conflicto armado, y las negociaciones con las FARC, se constituyen como variables relevantes. Lo interesante de esta discusión, se presentó cuando la audiencia hizo el símil entre la realidad de Colombia frente al conflicto y la situación mexicana de cara a la guerra contra el narco, y las posibles situaciones que pueden derivar.

También se debatieron los diferentes métodos de enseñanza para la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos desde las aulas, se plantearon diferentes escuelas de enseñanza y los retos que la educación superior tiene para su correcta aplicación.

Posteriormente, se discutió el tema del Derecho Internacional y su implementación en el ordenamiento interno. Se presentaron argumentos que concluyeron que este es un proceso, las sentencias seguirán confrontando criterios según la utilización del principio pro persona o la interpretación conforme. Además se hizo un recuento del uso del Derecho Internacional, probablemente con tintes contrahegemónicos, por ejemplo, en lo relativo a la consulta previa. Sin embargo, lo que se debe analizar en el caso en concreto es qué tipo de Estados están surgiendo, los que importan o exportan leyes. De lo anterior, es necesario considerar que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no es la última palabra, lo que es clave es el tipo de argumentación para el litigio.

Para finalizar, se consideró lo respectivo al tema de reparaciones, en específico se abordó el caso colombiano, dado que la última sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en contra de Colombia, marcó una peculiaridad sobre las reparaciones propuestas. Este tribunal aceptó lo calculado por parte del Estado con respecto a las reparaciones, argumentando que este es el que mejor puede determinar los montos según su realidad social; sin embargo, solo se trataba de las cuestiones pecuniarias, ya que las otras modalidades en reparaciones continúan siendo competencia de la Corte según sus criterios y la especificidad del caso.

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