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Presentación del libro “Convención Americana sobre Derechos Humanos-Comentario”

Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires

El 19 de mayo pasado tuvo lugar en el Salón Rojo la presentación del comentario a la Convención Americana de Derechos Humanos, obra colectiva a la que se hizo referencia en el marco del desarrollo de un panel sobre la vinculatoriedad de la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Nota publicada por Derecho al día de la UBA. Para verla haga clic aquí

Para comenzar, Christian Steiner, Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, KAS, destacó que se trabajó durante casi tres años en este libro. “Se sabe que reunir un equipo de autores de todo el continente, desde Estados Unidos hasta Argentina y Chile, es complejo”, explicó. Por otra parte, expresó que su intención es que se convierta en un libro útil de consulta para la academia y para el operador jurídico. “Buscamos una metodología y un formato de publicación que en Argentina se conoce bien, un texto legal comentado”, describió. En este sentido, remarcó que un comentario ayuda al operador porque un autor hace un resumen, opina sobre jurisprudencia y doctrina, y le quita trabajo al usuario, por ejemplo el juez, que en su labor diaria no tiene tiempo para revisar toda la jurisprudencia y la doctrina. Además, Steiner sostuvo: “Hoy en día todavía la mayoría de los operadores jurídicos en América Latina no tiene una formación en materia de derechos humanos simplemente porque en las facultades de derecho no se la ha dado durante las últimas décadas”. En la misma línea argumental, el orador manifestó que el operador tiene una dificultad enorme, está llamado a realizar un control de convencionalidad, pero nunca ha aprendido a hacer este trabajo. “Esta obra es una pieza para que por lo menos pueda consultar el derecho sustancial de manera bastante accesible”, agregó.

Por su parte, la Decana Mónica Pinto señaló la consistencia de la realización de este libro en el contexto de la UBA. “La consistencia de que sea Eudeba quien lo edite (…) Es importante que la editorial de la universidad pública más grande en dimensión de Argentina se haya hecho cargo de esto”, resaltó. Asimismo, expresó su satisfacción por el hecho de que sea la Facultad de Derecho el lugar elegido, recordando que en 1985 se incluyó la asignatura Derechos Humanos en el plan de estudios. “Esto permitió que desde principios de la década del 90 hubiera generaciones de hombres y mujeres formados en derecho y en derechos humanos”, subrayó. Además, aseveró que realizar una Convención Americana comentada es una tarea titánica, que “quizás en la coyuntura actual la Argentina va a valorar más”, teniendo en cuenta que se encuentra próxima la entrada en vigor de un nuevo Código Civil y Comercial. Por otra parte, resaltó la importancia de la Convención ya que es la norma que mejor expresa en el continente la protección de la libertad y de la dignidad en condiciones de igualdad y sin discriminación y como el Estado debe hacerse cargo de sus responsabilidades cuando no respeta esto. “El Sistema Interamericano es interesante porque ha sabido, con sus precariedades, hacerse cargo de las urgencias y acompañar en los momentos más graves que han tenido los pueblos de América a partir de la década del 70”, remarcó.

A continuación, Mary Beloff se refirió al contenido del artículo 19 de la Convención Americana: “El 19 estuvo en la Convención Americana desde siempre, sin embargo, por un proceso histórico relacionado con la forma en que se interpretaba la convención de la niñez en nuestra región, el Sistema Interamericano no consideraba necesario discutir las cuestiones vinculadas con la protección a los niños”. Hacia comienzos de los años 90 se renueva la agenda y la temática y se visibiliza el artículo 19. De esta manera, la Corte se pronuncia en el caso Villagrán Morales sobre el contenido y los alcances del artículo 19. “La sentencia del caso Villagrán Morales tiene una importancia central, no solo en lo que se refiere al artículo 19, sino por el diálogo que establece entre el sistema regional y el sistema universal. El tema de los niños estaba minusvalorado y considerado como poco importante por tratarse de niños y un caso que tiene que ver con niños ha permitido que el sistema explorara caminos que antes no había explorado”, argumentó. En idéntica tesitura, destacó que en la sentencia de fondo del caso Villagrán Morales, cuando la Corte Interamericana establece que para interpretar el artículo 19 puede recurrir a las normas del sistema universal, básicamente a la Convención sobre los Derechos del Niño, fija un estándar que abre un diálogo que aún no ha sido suficientemente explorado, pero que tiene una enorme potencialidad.

Posteriormente, Néstor Sagüés puso en relieve la tremenda importancia que tiene el volumen para la operatividad del control de convencionalidad. “Me parece un texto indispensable, de lectura inexorable”, adicionó. Del mismo modo, afirmó que hoy en día el control de convencionalidad ha tenido un despliegue espectacular. Sagüés aseveró que a partir de Radilla Pacheco, en 2009, emerge el control constructivo o positivo de convencionalidad que obliga a los operadores nacionales a interpretar y adaptar todo el derecho interno a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Por otro lado, expresó que el control de convencionalidad está sumando nuevos operadores a los tradicionales. “Nació como un control judicial de convencionalidad, pero luego pasa a ser también un control legislativo de convencionalidad”, adicionó. Asimismo, planteó la necesidad de un acceso fácil y sencillo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana. “El volumen del material a consultar es tan enorme que el operador local puede pocas veces llegar al meollo de una sentencia, a descubrir la línea jurisprudencial sentada por la Corte Interamericana que a lo mejor se encuentra solamente en una decena de renglones en una sentencia de más de cien páginas”, analizó.

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1 de septiembre de 2014
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