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Curso PPI-KAS Primer Nivel - Séptimo Módulo

Proceso de Cambio, Nueva Constitución y Autonomías Indígenas

Del 17 al 19 de septiembre de 2010 se llevó a cabo el Séptimo Módulo del Primer Nivel, denominado "Procesos de cambio, Nueva Constitución y Autonomías Indígenas". El docente, el Lic. Marcelo Varnoux Garay, Presidente de la Asociación Boliviana de Ciencias Políticas, resumió los antecedentes que llevaron al Proceso de Cambio y explicó los varios enfoques innovadores de la nueva Consitutción Política del Estado, sus implicaciones y sus repercusiones.

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El Séptimo Módulo del Primer Nivel del Programa de Participación Política Indígena (PPI) Bolivia se llevó a cabo del viernes 17 de septiembre al domingo 19 de septiembre. El módulo enfocó los aspectos actuales coyunturales de Bolivia, por lo que fue denominado “Procesos de cambio, Nueva Constitución Política del Estado y Autonomías Indígenas”. El evento se llevó a cabo con 21 participantes en las instalaciones del Apart Hotel Alcalá.

El objetivo del módulo fue ampliar el conocimiento del grupo en el tema de la Constitución del Estado (CPE) y las Autonomías Indígenas.

El facilitador de este módulo fue el Lic. Marcelo Varnoux Garay, actual Presidente de la Asociación Boliviana de Ciencias Políticas (ABCP) y de profesión politólogo. Además de haber sido docente en varias universidades y autor de numerosas publicaciones tanto en libros, revistas y periódicos, el Lic. Varnoux ha trabajado como analista político con diversas instituciones como la Fundación Konrad Adenauer, la Fundación Friedrich Ebert, la Corporación Andina de Fomento, entre muchas otras.

El Lic. Varnoux empezó el módulo explicando los factores políticos, sociales y económicos que precipitaron la elección de Evo Morales y la inauguración del denominado Proceso de Cambio. Los 28 años de democracia estables que vive el país se deben, según el docente, a varios factores como al Decreto 21060, que cambió el modelo económico de Bolivia y salvó la situación delicada que atravesaba la economía del país y a la “democracia pactada”, la cual desarrolló la institucionalidad democrática. Entre estas instituciones se encuentra la consolidación de un banco central independiente, un aparato fiscal bien organizado, una corte electoral independiente y la Defensoría del Pueblo. En 1994 se aprobó una de las leyes más inclusivas de la democracia: la Ley de Participación Popular. Sin embargo, a pesar de estos avances institucionales, la gente no sentía la democracia “en los bolsillos” y sentía que los partidos políticos se estaban distanciando cada vez más de la sociedad civil, promoviendo intereses particulares sobre los colectivos. La democracia pactada se volvió un cuoteo de poder. Y si bien La Ley de Participación Popular tenía objetivos inclusivos, muchos de los municipios no sabían cómo aplicarla ni cómo lidiar con los presupuestos que ellos ahora debían asignar y gastar. La prebenda, la corrupción y el clientelismo fueron manchando cada vez más este desarrollo.

En 2002 aparecen dos nuevas figuras en el escenario político: Evo Morales y Felipe Quispe. Morales y Quispe pueden ser considerados como los articuladores del movimiento indígena y campesino. Frente a los acontecimientos del 2003, como la Guerra del Agua, del Gas y las protestas por los incrementos salariales por motivos fiscales, los mismos que cobraron varios muertos y heridos, así como la incapacidad del Estado de resolver los problemas sociales, los personajes mencionados obtuvieron cada vez más fuerza. Así se entiende la victoria fulminante de Evo Morales en las elecciones del año 2005, donde ya en la campaña electoral prometió hacer una política mejor vinculada al interés de la mayoría del pueblo boliviano. Surgió la idea que se iniciaba una revolución democrática y cultural, la que fue complementada con el discurso del Proceso de Cambio, el mismo que visibilizó el discurso pro-indígena y determinó las condiciones para una inclusión de estos sectores a la vida política del país como protagonistas de la misma. Asimismo, el MAS aseguró que recuperaría el control estatal de los sectores estratégicos de la economía, fundamentalmente el de hidrocarburos.

El segundo tema del módulo fue el alcance social y político de la Asamblea Constituyente así como de la naturaleza de la nueva Constitución Política del Estado (CPE). Los primeros en demandar una nueva constitución fueron los indígenas de las tierras bajas en 1992 en ocasión de la marcha hacia La Paz para exigir titulación colectiva de sus tierras. La demanda se cristalizó como un tema prioritario de la agenda política en el marco del conflicto social de octubre de 2003. Finalmente, bajo el mandato de Morales, se establece la Asamblea Constituyente. Sin embargo, dentro de la misma se visibiliza una polarización política y regional. Los puntos polémicos son a) si la aprobación del texto constitucional por dos tercios se realiza por los miembros presentes o por los miembros constituyentes, b) las autonomías departamentales y c) la demanda por la capitalía plena por parte de los ciudadanos de Sucre. La polémica llevó a que la Asamblea Constituyente se trasladara a Oruro. Finalmente fueron las fuerzas políticas parlamentarias, entre septiembre y noviembre de 2008, que conciliaron un texto constitucional, determinando el fracaso de la Asamblea Constituyente. En el referéndum constituyente del 2009, 61.43% de los votos válidos fueron a favor de la nueva CPE. Queda remarcar que el nivel de aprobación de una constitución debería estar cerca del 90%.

Al igual que en la mayoría de las constituciones políticas, la nueva CPE tiene la siguiente estructura: a) Bases fundamentales del Estado, derechos, deberes y garantías, b) estructura y organización funcional del Estado, c) estructura y organización territorial del Estado, d) estructura y organización económica del Estado y e) jerarquía normativa y reforma de la CPE. Además, tiene tres enfoques fundamentales: El primer enfoque es que la CPE provee más derechos que obligaciones. Solo un artículo se refiere a las obligaciones (Art. 108 con sus 15 numerales), mientras que 64 artículos están destinados a los derechos (del Art. 13 al Art. 77). El segundo enfoque está en lo plurinacional como modelo de Estado, especificado en el Art. 1. El tercer enfoque, el enfoque indigenista, queda fijado en el Art. 2 y se complementa con los principios que asume el Estado Plurinacional.

La CPE contiene varios temas polémicos que tienen su origen en sus enfoques. Uno de los temas polémicos son los derechos especiales de representación. El proyecto de la CPE otorga derechos especiales de representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional a los pueblos indígena originario campesinos, que en este caso son considerados como grupos desfavorecidos (Art. 147). Como escribe el Lic. Varnoux: “Siempre se ha reconocido que una democracia mayoritaria puede ignorar sistemáticamente las voces de las minorías. En los casos en que las minorías están concentradas territorialmente, la respuesta de los sistemas democráticos ha sido delinear deliberadamente las fronteras de las unidades federales o de los distritos electorales, de modo de crear circunscripciones donde la minoría resulte en una mayoría. Esta lógica se extiende a las minorías no territorializadas, que podrían tener similares necesidades de representación (el caso de las mujeres, por ejemplo)”. Es por eso que surgen preguntas como: Si los indígenas son la mayoría de la población, ¿para qué otorgarles derechos especiales de representación? ¿Qué ocurre con el resto de las bolivianas y los bolivianos que no son parte de los pueblos indígenas? ¿Son ahora la minoría?

Otro tema polémico es el de la ciudadanía diferenciada. En una sociedad tener derechos de ciudadanía significa ser mayor de edad y no tener procesos penales. Se trata esencialmente de asegurar que cada cual sea tratado como un miembro pleno de una sociedad de iguales. En general, los derechos especiales de representación y los derechos multiculturales tienden, en teoría, a promover una mayor inclusión de sectores tradicionalmente excluidos de la vida política de un país. Sin embargo, en la CPE, dichos derechos plantean una tácita división de la población entre originarios y no originarios, indígenas y no indígenas. Las divisiones por razones étnicas son peligrosas porque diluyen la posibilidad de reconocernos como “ciudadanos” y abren las puertas del conflicto social.

Por último, queda mencionar una de las cuestiones más polémicas de la CPE, que es el reconocimiento de dos tipos de justicia, con igual jerarquía: la justicia ordinaria y la justicia indígena originaria campesina. Este criterio inaugura la posibilidad de que en la jurisdicción indígena originaria campesina funcionen 36 jurisdicciones, ya que la CPE reconoce a 36 naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. De esta manera, habrían 37 jurisdicciones: la ordinaria más las 36 indígena originario campesinas. El gran problema es que no existe una sistematización de los procedimientos de la justicia indígena originaria campesina, dejando librado este criterio a una referencia ambigua a los usos y costumbres. Si, como se plantea en el proyecto de deslinde jurisdiccional, la justicia originaria podrá sancionar casos de terrorismo y narcotráfico, ¿dónde queda la justicia ordinaria y dónde los usos y costumbres?

Un último tema es el tema de las autonomías, específicamente de las autonomías indígenas originarias campesinas. La CPE plantea un complejo sistema de autonomías que está conformado por la autonomía departamental, la regional, la municipal y la indígena originaria campesina (Art. 277 – 296). Además establece una serie de competencias para el nivel central del Estado y las entidades autónomas: a) Privativas, b) exclusivas, c) concurrentes y d) compartidas. El Art. 289 de la CPE establece la autonomía indígena originaria campesina que “consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígenas originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”. El mayor problema de las autonomías indígena originaria campesinas podría ser la disputa de recursos naturales con otras entidades autónomas, con el gobierno central y con particulares.

En julio del 2010 fue promulgada la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMDA). La LMDA establece un tipo de autonomía fuertemente tutelada por el gobierno central. Por ejemplo, bajo los principios de la LMDA (Art. 5) no se encuentra el concepto de “autodeterminación”, concepto básico para un sistema político descentralizado. Además, la LMDA establece un fuerte control sobre los departamentos con autonomías. Así establece dos instancias de control sobre el proceso autonómico. En primer lugar, se crea el Consejo Nacional de Autonomías (Art. 123) que está conformada por: 1) La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional que además preside este consejo; 2) tres ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional 3) las gobernadoras o gobernadores de los nueve departamentos; 4) cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia; 5) cinco representantes de las autonomías indígena originario campesinas y 6) una o un representante de las autonomías regionales. La segunda instancia es el “Servicio Estatal de Autonomías”, el mismo que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Autonomías (Art. 123).

Adicionalmente, la LMDA no solo plantea un complicado procedimiento para acceder a las autonomías indígenas, sino que los requisitos que se exigen son bastante difíciles de cumplir, ya que tienen que ver con la certificación de posesiones territoriales ancestrales y el carácter originario de las instituciones indígenas. Los pueblos y naciones indígena originario campesinos que deseen conformar una autonomía, deben redactar y aprobar sus estatutos mediante “usos y costumbres”, someterlos a referéndum supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). El estatuto aprobado debe pasar por el control del Tribunal Constitucional para ser aceptado como válido (Art. 56 de LMDA). También se requiere que la autonomía indígena tenga cualidad gubernativa. El Art. 57 de la LMAD establece: “La viabilidad gubernativa se acredita con la certificación emitida por el Ministerio de Autonomía, que contemplará la evaluación técnica y comprobación en el lugar del cumplimiento de los siguientes criterios: a) Organización (existencia, representatividad y funcionamiento de una estructura organizacional y b) Plan Territorial (la organización debe contar con un plan de desarrollo integral)”. Por último, la LMDA no establece el tema de la distribución de recursos, lo que puede llevar a conflictos.

Entre cada tema planteado, el Lic. Varnoux dividió a los participantes en grupos para que éstos trabajaran las siguientes preguntas: 1) ¿Por qué son necesarios los partidos políticos para la democracia en Bolivia?, 2) ¿Qué significa para ustedes el Proceso de Cambio?, 3) Explica que es “vivir bien”, 4) ¿Qué es “indígena originario campesino”?, 5) ¿Cómo y quién puede calificar lo que es ser “indígena originario campesino”?, 6) ¿Las autonomías indígenas originarias campesinas son necesarias? ¿Sí, no, por qué? Y 7) ¿Qué requisitos debería cumplir una comunidad indígena originaria campesina para acceder a la autonomía? Las respuestas fueron discutidas respectivamente.

Otras actividades

En el marco de los conversatorios realizados para los participantes del PPI-BOLIVIA, en la cena del sábado se tuvo el honor de contar con la presencia del ex Presidente de Bolivia, el Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, que relató sobre su trayectoria política y sus experiencias después de haber asumido la presidencia del país.

Asimismo, continuando con la estrategia de comunicación del Programa PPI-KAS-Bolivia, Radio Gente en su programa “La Hora de la Tribu”, cubrió el Séptimo Módulo del Primer Nivel. El 16 de septiembre se realizó una entrevista con la Coordinadora Política del PP-Bolivia en los estudios de la Radio, y el viernes, 17 de septiembre, se hicieron entrevistas con algunos participantes en transmisión directa desde las instalaciones del Hotel Alcalá, lugar donde se llevó a cabo el semina

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