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A propósito de las diferentes propuestas en materia de reforma a la justicia que están siendo discutidas en Colombia y otros países en la actualidad, este espacio facilitó el diálogo sobre algunos de los retos más relevantes para la administración de justicia, desde una perspectiva comparada.
Equilibrio de poderes, independencia judicial, activismo jurídico y políticas públicas fueron los principales temas abordados durante el evento, que tuvo lugar el 11 de agosto de 2014 en la Universidad Javeriana.
1. Equilibrio de poderes e independencia judicial
En el primer panel, sobre Equilibrio de poderes e independencia judicial, el diálogo se centró en las formas óptimas para garantizar el equilibrio de poderes y la independencia judicial en la región, así como la situación actual en perspectiva comparada de diversos países al respecto. Para ello, se contó con la participación de Armin von Bogdandy, Director del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law de Alemania, Jesús María Casal, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, ex Ministro de Justicia y ex constituyente de Colombia, César Landa, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Perú, y José Antonio Rivera, ex magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia.
“¿Cuáles son los costos sociales, económicos y políticos de la falta de independencia judicial en una democracia? ¿Qué se puede hacer para garantizar efectivamente la independencia judicial y el equilibrio de poderes en su respectivo país?”. Estas fueron las preguntas que iniciaron el debate del primer panel.
Al respecto, Bogdandy se refirió a las diferencias entre las sociedades contemporáneas, las cuales se explican desde diversas posturas y sistemas. A su vez, las sociedades ven en la norma una expectativa de funcionamiento y encauzamiento de las relaciones. Frente a esto se encuentra el Tribunal. Para Bogdandy, el Tribunal tiene como función no solamente resolver el caso concreto sino además de mantener la expectativa y la confianza de la sociedad en la vigencia de las reglas.
Para que ello ocurra, es indispensable la independencia e imparcialidad, so pena de obstaculizar el desarrollo social. En un primer momento “histórico”, si así se quiere llamar, se necesitó una “cultura” que pidió esta justicia independiente e imparcial; sin embargo, la pregunta importante es: ¿qué se necesita para que exista dicha cultura? Unas posibles salidas podrían enmarcarse de la siguiente manera:
1) Prevalencia de los colegios de jueces frente al juez individual
2) Las decisiones deben ser razonadas y publicadas.
3) Jerarquización de tal manera que si un juez no llegare acertadamente a una decisión o razonamiento pudiera verla revisada en otra instancia.
4) Adecuado mecanismo de selección para los cargos de los jueces.
Por su parte, Landa consideró que los principios fundamentales del Estado de Derecho deben estar permeados por la función judicial y, con mayor razón, cuando los actuales Estados de Derecho en Latinoamérica están basados en la Constitución. Ahora, es innegable la crisis de legitimidad por la cual están pasando algunos estados en la región y ello produce también una crisis en el sistema de administración de justicia.
Cuando el funcionamiento no es el adecuado, es necesaria una reforma que a veces resulta en un dilema pues, por un lado, los jueces exigen que en honor a su independencia sean ellos mismos quienes la propongan y discutan. Y, por el otro, si el poder legislativo busca una reforma, ella será vista como una intromisión en la independencia misma por parte del poder judicial. En el caso del Perú, resaltó Landa, ha sido la tradición positivista y formalista del derecho la que ha dificultado enormemente el buen ejercicio de la labor judicial.
Continuando con la discusión, Casal consideró que la independencia de la justicia es un presupuesto de la convivencia civilizada y de modelo de Estado que proclaman las constituciones contemporáneas. Sin independencia no puede haber Estado de Derecho y, por tanto, no podría entenderse el acceso a la justicia sin estos presupuestos.
Para el caso venezolano, un tema clave es la “voluntad de Constitución” en relación con la independencia judicial. Un proyecto político no puede pensar que el Estado de Derecho es inconveniente, pues entonces se usará la Constitución en contra de la misma independencia judicial. Es decir, no puede existir subordinación política e ideológica del poder judicial y, por el contrario, es imperativa una carrera judicial fuerte que restringa en el ingreso y se fortalezca para el ascenso.
En ese sentido, Rivera afirmó que para entender la independencia es importante resaltar el papel del sistema estatal en un Estado de Derecho. En el constitucionalismo contemporáneo el sistema judicial permite ejercer controles a los poderes democráticos, y esto permite fortalecer dicho Estado “Democrático de Derecho”. Hay, en el caso boliviano, una vulneración al derecho de acceso a la justicia y el costo social de ello es la sistemática pérdida de credibilidad en el sistema judicial, llevando a que tan solo 1 de cada 100 habitantes en Bolivia confíe en el sistema judicial. La consecuencia es que algunos sectores sociales más exlcuidos del acceso están tomándose la justicia por propia mano a través de linchamientos y otras formas violentas.
Finalmente, Esguerra planteó unas reflexiones sobre la independencia judicial entendidas como garantías ciudadanas y no sólo de construcción de Estado. En el caso colombiano, cuya tradición ha sido de respeto a la ley, presentó como ejemplo las sentencias de la Corte Constitucional, en donde ella misma legisla generando un dilema sobre quién entonces podría controlar constitucionalmente estas sentencias. Otro dilema ha sido la participación política de las altas cortes que desde la constituyente de 1991 se les otorgó para postular funcionarios como el Procurador y Contralor lo cual ha llevado a una politización de las mismas Cortes.
Por otra parte, Esguerra hizó énfasis en el grado de respeto que debe profesársele a un juez. En tiempos recientes los jueces se han visto llamados u obligados a salir a defender sus sentencias en los medios e incluso se expiden comunicados de prensa sobre la sentencia antes de que la misma llegue a ser proferida por escrito en su totalidad, costumbres que no deben continuar, pues un juez da su razón de derecho en el papel antes que en persona propia. Bogdandy, a su vez, consideró que en una sociedad altamente mediatizada sí resultaba importante que los tribunales explicaran sus sentencias más allá de publicar solamente el texto de la sentencia, a saber mediante una política de comunicación adecuada.
2. Activismo judicial y políticas públicas
Por otra parte, algunas de las preguntas que guiaron la discusión sobre Activismo judicial y políticas públicas a lo largo del segundo panel fueron: “¿Por qué el activismo judicial es un fenómeno común a diferentes países de América Latina? ¿Cuáles son los límites y alcances del juez como creador de políticas públicas? ¿Cuáles son los riegos?”.
Este espacio de diálogo acerca de las distintas formas como actúa el juez en la creación de políticas públicas en el continente y las dimensiones de dicha práctica, así como sus límites y alcances, contó con la participación de Gilbert Armijo, Presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Víctor Bazán, Director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de Cuyo en Argentina, Leonardo Martins, Profesor de la Universidad Federal de Río Grande do Norte en Brasil, Mariela Morales, encargada para Latinoamérica del mencionado Max Planck Institute, Claudio Nash, Director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Humberto Sierra Porto, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes discutieron bajo la moderación de Jorge González, Director del Departamento de Filosofía e Historia del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana.
A pesar de las diversas realidades de los países representados en la discusión, el panel giró alrededor de dos aspectos fundamentales: el concepto de activismo judicial y el discurso común regional en materia de garantía de derechos humanos. Dos dimensiones que, conjuntamente, construyen una visión compartida del juez, caracterizado por estar llamado a satisfacer múltiples demandas ciudadanas en materia de derechos fundamentales, en Estados en los cuales no hay un adecuado balance o funcionamiento entre todas las ramas del poder público. En estos países las autoridades administrativas y legislativas no han garantizado de manera integral y eficiente los derechos de los ciudadanos.
En cuanto a la primera dimensión, el concepto de activismo judicial adquiere dos acepciones. Por un lado, una peyorativa, definida por Sierra Porto como “el indebido actuar de los jueces por fuera de sus competencias”, por lo que según él debe ser rechazada. De igual forma, para Armijo este alcance del término descalifica la función del juez. No obstante, como explicó Bazán, de otro lado se encuentra la concepción positiva del concepto, en virtud de la cual el juez, actuando en el marco de sus funciones, falla de manera cooperativa y dialógica para garantizar los derechos de los ciudadanos en causas sensibles ante una retracción de los otros poderes públicos. Esta forma de entender el activismo judicial fue aceptada por todos los panelistas si es ejercida de manera prudente y equilibrada, al ser un instrumento para facilitar al ciudadano la garantía de sus derechos.
En este orden de ideas, a lo largo de la discusión se evidenció que en países en los cuales existen políticas públicas estatales precarias para brindar igualdad de oportunidades a sus ciudadanos, en materia de salud, educación, seguridad personal, libertad individual y otros servicios públicos, el juez activista desde un alcance positivo del término, se erige como el “Titán Atlas”, cargando la democracia y el Estado Social de Derecho sobre sus hombros. Para Nash, en dichas realidades surge una pregunta fundamental: “¿Cuál es el rol de la judicatura en la creación de políticas públicas?”.
En estos contextos, como señaló en la inauguración del foro Christian Steiner, Director del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer, se hace necesario reformar con cautela las competencias del juez, cuando éste suple el vacío creado por la falta de voluntad o ineficacia de los otros poderes públicos primeramente llamados a definir políticas públicas. Un recorte de las competencias o las vías de acceso a la justicia podría resultar en una indefensión del ciudadano si el legislativo y el ejecutivo no asumen, al mismo tiempo, de manera más proactiva sus funciones.
En este punto el segundo elemento integrador presente en la discusión del panel adquiere un gran valor: el discurso común regional en materia de garantía de derechos humanos. Así, como señaló Mariela Morales, un factor convergente de la agenda política del continente es el uso de providencias judiciales para superar la discriminación. Es este el valor del activismo: la forma por medio de la cual, ante respuestas ineficientes por parte del legislativo y el ejecutivo, el juez se convierte en el elemento transformador de una realidad caracterizada por la desigualdad.
Por:
Diana Dajer- Abogada especialista en derecho administrativo. Candidata a máster de políticas públicas en la Escuela de Gobierno de la Universidad de Oxford.
Michael Monclou Ch.- Abogado y asistente de investigación de la Corporación Excelencia en la Justicia.