Por el término Bancadas se entiende personas elegidas popularmente por un mismo partido político a determinada corporación pública como el Congreso Nacional o un Consejo Municipal. Los Principios estatutarios de Bancadas son: democracia interna, transparencia, autonomía, políticas públicas, respeto y gobernabilidad.
Según el acto legislativo No.01 del 2003, el Artículo 108 de la Constitución Política establece sanciones por el caso de inobservancia de decisiones tomadas democráticamente de la misma Bancada. Estas sanciones pueden llegar hasta expulsión y la pérdida del derecho de voto por el resto del período por el cual fue elegido.
La ley 974 de 2005 especifica el Artículo 108 de la Constitución, indicando que la Bancada debería actuar en grupo pero que los representantes como individuos tienen que participar en la corporación pública por la cual fueron elegidos. Además explica que la Bancada decide en cada caso si una decisión tomada por el grupo será obligatoria en el voto de la corporación pública o si lo dejan de acuerdo con el criterio individual de cada representante.