La segunda entrega denominada: Régimen de inhabilidades, define el término inhabilidades como la incapacidad, ineptitud o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público y, en ciertos casos, imposibilitan el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio.
Luego describe todos los casos en los cuales una persona según la ley no puede ser elegida en Colombia especificando para cada puesto de servidor público (Presidente, Congresista, Gobernador, Alcalde etc.) y Directoristas del Partido Conservador. Se separa entre casos de violación (crímenes) de leyes, inhabilidades legales y principios (lealtad, moralidad, etc.) que consideran básicos.