Título individual
Esta mesa de expertos contó con la participación de varias autoridades en temas legislativos y económicos, destacamos la presencia del promotor de la ley 1380 el representante Simón Gaviria, el Sr Hernando Ruíz López Superintendente de Sociedades, el Sr Antonio José Núñez vicepresidente jurídico y de cumplimiento del Citybank, el Sr David Soto Monte magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, entre otros.
La discusión se enfocó en señalar los desafíos que presenta la implementación de esta ley. Se destacó que el sistema jurídico colombiano contaba con muchas herramientas para abordar las situaciones de insolvencia económica, como la ley 1116 de 2006, que hacía lo propio en relación a la insolvencia de personas jurídicas, pero no existía ningún desarrollo tratándose de personas naturales no comerciantes, por lo que la ley a tratar llena este importante vacío jurídico.
Para hacer una contextualización del tema, se exponen los objetivos de la Ley, los cuales son en su orden: dar mayores garantías y herramientas que respondan a ciertos riesgos en el tráfico jurídico que día a día realizan muchas personas naturales no comerciantes con sus acreedores, para así dinamizar los mercados y dar soluciones alternativas a las controversias jurídicas que surgen dentro de estos mismos.
Seguidamente, se dan a conocer los puntos de vista propuestos por los expertos, entre estos, los alcances que tendrá la Ley, los posibles problemas que pueden presentarse y que requieren atención, con el fin de cumplir los objetivos que esta herramienta jurídica se propone.
De acuerdo a lo anterior, los asistentes señalaron que la sola existencia de la ley es beneficiosa para el sistema jurídico colombiano, que se ha caracterizado por estar a la vanguardia en lo que se refiere a temas de insolvencia económica. Entre los aportes realizados, se señaló que la celeridad para obtener acuerdos que contiene la normativa es una ventaja y una alternativa favorable para todos aquellos acreedores que desean cumplir con sus obligaciones, considerando sus propias posibilidades.
Por otro lado, uno de los temas de mayor discusión fue el de las implicaciones que tiene resolver las situaciones de insolvencia de personas naturales por medio de un trámite conciliatorio, ya que existe preocupación por el papel de la autoridad que se hará cargo de los casos, pues no está clara la función que tendrán los centros de conciliación. Además, los conciliadores van a recibir nuevas cargas que, sumadas a sus funciones actuales y sus limitadas herramientas pueden ser un problema para los funcionarios y el sistema.
Conforme a lo anterior, se consideró que esta ley hace del conciliador tradicional una especie de “conciliador-promotor”, por lo que hay que dedicarse a reglamentar su función y a entrenar a los funcionarios, evitando perder el ánimo positivo que ha generado la iniciativa.
Finalmente, se habló de la cultura del no pago, tema que causó polémica entre los asistentes ya que se teme al manejo irresponsable que puedan tener las personas sobre sus deudas, sabiendo que hay una alternativa legal para distribuir en el tiempo dichas cargas. No obstante, lo relevante de este punto es que los riesgos de fomentar la cultura del no pago deben compensarse por los beneficios que se generan por el ahorro de recursos económicos y jurídicos desperdiciados con procesos judiciales que no llevan a recuperar las acreencias.
Culminando así con la aclaración de varios puntos grises que abarca dicha ley y las conclusiones sobre los desafíos que abarca la misma, en donde se expone entre otros aportes, que las dificultades mencionadas no son insalvables, y por lo tanto es necesario trabajar conjuntamente con el decreto reglamentario para hacer viable la Ley.