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KASPaper 10. "¿Quién responde? Las sanciones a las organizaciones políticas y sus directivos”

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El KASPaper 10 titulado “¿Quién responde? Las sanciones a las organizaciones políticas y sus directivos”, es el primero de una serie de cuatro KASPaper que tienen como tema la Reforma Política.

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Este KASPaper contiene reflexiones acerca de las sanciones a los partidos y sus dirigentes, contempladas en el proyecto de ley estatutaria propuesto por el actual gobierno. En este documento se identifican las principales falencias y retos que tiene que afrontar el gobierno, para lograr un régimen sancionatorio eficaz, libre de vicios.

El proyecto de reforma estatutaria contemplada en el Acto legislativo 01 de 2009, presentado por el presidente Juan Manuel Santos conocido como “Reforma Política” plantea desafíos y cambios en las reglas que organizan y funcionan los partidos políticos y movimientos políticos en Colombia.

En la primera parte del documento se analiza “El acto legislativo 1 de 2009”, identificando los antecedentes de control existentes en la Constitución Política de 1991 (CP). En especial los controles estipulados para la clase política, entres estos, medidas como: la revocatoria del mandato, la pérdida de investidura (quitando la inmunidad parlamentaria). Con las cuales la CP pretendía dirigir el control de sus mecanismos a los funcionarios, dejando de lado las medidas de control y sanción para las organizaciones políticas de dichos funcionarios. La mencionada medida correspondió a su momento a la tensión existente a un probable riesgo de afectar los derechos políticos.

Posteriormente dentro del Estatuto Básico de los Partidos (Ley 130 de 1994) se fortaleció la manera como se controla al personal político. En el Estatuto se reglamenta que las organizaciones política deben propender a “(…) cumplir la Constitución y las leyes (…) y propender al mantenimiento de la paz” (Art. 6). En la ocasión en que las organizaciones políticas cometan algún comportamiento inapropiado y que justifique su investigación, y posterior sanción el Estatuto establece al Consejo Nacional Electoral (CNE) como organismo sancionatorio.

Aún con las medidas de la Ley 130 de 1994 quedaron vacíos, por ejemplo no establece de forma clara cuáles son las sanciones a aplicar en ciertas conductas inapropiadas.

El proyecto fallido de 2007, también es analizado en el documento. Dicho proyecto incluía una seria de medidas que ayudarían a mejorar el control de las organizaciones políticas, incluyendo figuras como la “silla vacía”, se trata de la imposibilidad del partido de reemplazar un congresista cuando “haya sido o sea” condenado; sobre los votos establece que serían descontados los votos de los congresistas condenados, lo cual implicaba la posibilidad de la pérdida de personería jurídica, cuando con esa sustracción de votos hiciera que la organización política tuviera menos del 2% del censo electoral reglamentado para obtener personería jurídica. Finalmente, la inhabilitación temporal de los familiares de los implicados-.

Al llegar el proyecto al séptimo debate éste ya había cambiado en sus disposiciones, y fue hundido. Tal como lo indica Juan Fernando Jaramillo –autor facilitador del KASPaper-, “el interés de hundir el proyecto de ley en gran medida respondió a una iniciativa del gobierno de ese momento dado que implicaría la investigación de varios de los congresistas miembros de su bancada de coalición, lo cual tuvo como desenlace la aprobación de una reforma política, el Acto Legislativo 1 de 2009”.

El Acto Legislativo 1 de 2009 en cierta manera tiene contenidos del proyecto de Reforma Política de 2007, pero se resaltan más las situaciones no tan positivas en las que incurrió: Condujo a que los partidos políticos y movimientos políticos que en 2002 y 2006, hayan avalado candidatos vinculados con los grupos armados ilegales no fueran sancionados; Permitió el “transfuguismo” (transcurridos dos meses los congresistas se podían cambiar de organización sin caer en comportamientos que incurrirán en sanción como la doble militancia).

En la segunda parte del KASPaper se hace una descripción general del Proyecto de Ley. Este proyecto en materia del sistema de reglamentación y sanción a comportamiento indebidos cometidos por parte de los congresistas es bastante claro, especifica diez faltas y cuatro tipo de sanciones, la sanciones van desde una multa hasta la disolución de la asociación, aparte del caso de la disolución el CNE es el organismo competente en primera instancia. Resulta de especial importancia como el proyecto propone crear la Unidad Nacional de Delitos contra la Participación Democrática en la Fiscalía General de la Nación (Art.51).

Por último, en el documento se hacen una serie de observaciones al proyecto de ley. El primer tema es la independencia del CNE con respecto a los Partidos Políticos, lo cual incide directamente en el nivel de politización o despolitización del CNE que así mismo, repercute en la manera como se interpretan y se toman decisiones dentro del alto organismo.

Hay que anotar que el mecanismo por el cual se eligen los magistrados del CNE es altamente propenso a la politización dado que por una parte son elegidos por el Congreso, con previa postulación de los partidos. Y por otra parte, el período de servicio de los magistrados coincide con el del Presidente y con el del Congreso, además con la reforma de 2003 los magistrados pueden reelegirse. Es evidente lo necesaria que es la reforma y despolitización del CNE, pero así mismo, se entiende que este cambio sólo es posible si se reforma el contenido de la CP en cuanto a la organización electoral.

Con los cambios en el panorama normativo y de control se han dejado algunos vacíos y/o preguntas sin responder, ejemplo de esto: la total autonomía que tienen los partidos políticos para dejar a su criterio sobre si se debe investigar o no alguno de sus funcionarios. Interrogantes como: ¿debe estar diferenciada la normatividad para los partidos político y los grupo representativos de ciudadanos?; en las situaciones cuando el político que haya cometido delito también haya realizado transfuguismo; ¿es un factor para tener en cuenta los diferentes niveles territoriales al momento de sancionar?.

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