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KASPaper No 12 "Reglamentación vs. Autonomía en las organizaciones políticas"

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La Fundación Konrad Adenauer presenta el KASPaper número 12 vinculado a la serie Reforma Política, titulado “Reglamentación vs. Autonomía en las organizaciones políticas”, el cual contó con los aportes de expertos como Margarita Batlle, Alejandra Barrios, Juan Navarrete y Camilo Mancera y se contó con la colaboración de organizaciones como Transparencia por Colombia, y Dejusticia.

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Este documento tiene como objetivo analizar el contenido del Proyecto de Ley Estatutaria del acto legislativo 01 del 2009. Está dividido en cuatro partes: en la primera se presenta un marco normativo de la presentación del Proyecto de Ley Estatutaria a partir de la Constitución de 1991. En la segunda parte se recogen los principios de organización y funcionamiento en el Proyecto de Ley Estatutaria. La tercera se refiere a la apuesta de este Proyecto de Ley por la democratización interna de las organizaciones políticas y en la cuarta y última parte se presentan una serie de recomendaciones.

Con la Constitución de 1991 se da un importante paso pues se otorgó libertad y autonomía a los partidos políticos y se prohíbe injerencias indebidas por parte del Estado en la organización interna de estos. Los partidos políticos deben organizarse democráticamente cumpliendo los principios rectores de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y publicidad. Después que se alcanza esta disciplina y funcionamiento interno en los partidos, el Congreso aprobó una ley estatutaria que se convierte en el espacio acorde donde estas directrices constitucionales se ven reflejadas en situaciones concretas.

El Proyecto de Ley Estatutaria que se analiza en este KASPaper establece que los partidos y movimientos políticos deben organizarse democráticamente basándose en los principios y derechos de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género, pluralismo e igualdad. -Es en la segunda parte donde se analizan estos principios y derechos-. En cuanto al derecho fundamental de igualdad, se quiere asegurar un trato prioritario para todas las personas especialmente para las desfavorecidas, garantizando condiciones que les permitan una igualdad efectiva y real.

En cuanto al principio de igualdad de género, tanto hombres como mujeres deben recibir el mismo trato y gozar de las mismas oportunidades y derechos al interior de los partidos. En el principio de pluralidad se debe garantizar la participación de todos los ciudadanos, incluyendo a las minorías. Partidos políticos y movimientos sociales deben movilizar a ciudadanos teniendo como objetivo la integración de estos.

Otro principio importante es la moralidad, donde los partidos y organizaciones políticas deben cumplir lo pactado y de esta manera estarían actuando con rectitud y honestidad. Se crea el Consejo de Control Ético encargado de regular la conducta de los funcionarios públicos y al mismo tiempo se pronuncia sobre las actividades de los miembros en relación con el partido político.

Por último, se habla acerca de la transparencia y objetividad. La transparencia hace que los vínculos entre los ciudadanos y los partidos políticos se refuercen, y esto se logra a través de una constante comunicación. Los partidos y movimientos políticos deben mantener informado a sus miembros sobre sus actividades políticas. Con la objetividad, los partidos políticos deben delimitar y definir sus principios ideológicos y agenda pues estas guiaran la trayectoria política de cada institución.

En la tercera parte del documento el Proyecto de Ley Estatutaria hace una apuesta por la democratización interna de las organizaciones políticas donde todos los miembros estén en igualdad de condiciones para participar y expresarse respetando siempre los derechos de las minorías.

Para entender un poco que sucede al interior de los partidos y organizaciones políticas el proceso de selección de candidatos es importante, es por esto que el documento analiza lo anterior en tres partes: el tipo de consultas, el financiamiento para realizarlos y la obligatoriedad de los resultados.

En cuanto al tipo de consultas se hace una diferencia entre las internas, las populares y las interpartidistas. Para explicar el financiamiento de las consultas se tienen en cuenta dos cuestiones: el Estado sólo financiará consultas populares y por otro lado sólo se financian las consultas para seleccionar candidatos, no en las que se tomen decisiones al interior de la organización. Respecto a los resultados de las consultas estos serán obligatorios para el partido que las convoca como para los precandidatos que participan en ella.

La última sección se dedica a analizar cada artículo del Proyecto de Ley Estatutaria y al mismo tiempo hace unas recomendaciones en cada uno de estos.

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