Observatorio Legislativo Boletín No. 149 - Auslandsbüro Kolumbien
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Con la urgencia de implementar una serie de normas que aseguraran la observancia de principios y preceptos éticos en la actividad política en el año 2005, fue presentado un proyecto de ley con el que se buscaba implementar un cogido Ético-Disciplinario del congresista, con el fin de dotar a las comisiones éticas de ambas cámaras de un instrumento que le permitiese ejercer control sobre las conductas de sus congresistas.
En el año 2008, se radica un nuevo proyecto de ley que busca implementar el código de ética del congresista, en el que se incluyen la mayoría de los cambios sugeridos por la Corte Constitucional en el anterior proyecto. Esta iniciativa reafirma la importancia de velar por la adecuada conducta de los legisladores, a través de una serie de principios orientadores que permitan una aplicación efectiva de las normas allí incluidas, más a un cuando en marzo de 2010 se elegirán nuevos congresistas que tendrán como una de sus principales tareas, recuperar la legitimidad y confianza en el máximo órgano de representación de los ciudadanos. Una de las finalidades del régimen ético es que los mecanismos de control que se proponen, integran una serie de deberes y prohibiciones, las cuales se caracterizan por proteger la imagen y dignidad del Congreso, por evitar el ejercicio de actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones legislativas y por sancionar toda admisión de dadivas que les sean ofrecidas a cualquiera de los congresistas, con el propósito de conseguir alguna ventaja o favorecimiento en el trámite o votación de un determinado proyecto de ley o acto legislativo.