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Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras

Observatorio Legislativo Boletín Nro 172

El boletín Nº 172 realizado por el Observatorio Legislativo; proyecto del Instituto de Ciencia Política, apoyado por la Comunidad de Madrid y la Fundación Konrad Adenauer, habla sobre el Proyecto de Ley de Restitución de Tierras, el cual busca generar un mecanismo judicial transicional ágil que garantice la restitución de derechos de propiedad arrebatados a víctimas del conflicto armado.

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El documento inicia con un acercamiento histórico a las reformas legales que buscaron propiciar la distribución más equitativa de la tierra, ya que la tenencia de esta en el país, ha representado un problema social estructural a lo largo de la historia debido a la evidente concentración en pocas manos de la propiedad agraria. Se considera que el antecedente normativo y de política pública más relevante es la reforma agraria de la “Revolución en marcha”, materializada en la ley 200 de 1936, en donde se introdujo la posibilidad de expropiación de las tierras que no fuesen aprovechadas. Después se creó la Ley 135 de 1961, basada en la creación del Instituto Colombiano de reforma Agraria y la Ley 1 de 1968, que hizo énfasis en el fenómeno de la pequeña propiedad productiva.

El documento continúa con la justificación al proyecto, afirmando que durante las últimas dos décadas, cerca de 750.000 hogares campesinos fueron desplazados de sus territorios, con lo que algunos de ellos abandonaron más de tres millones de hectáreas. El problema tiene grandes dimensiones, pues no existen mecanismos ágiles para la solución de conflictos sobre despojos a causa de la violencia. De acuerdo a esto, el Gobierno presentó a consideración del Congreso de la República, un proyecto de ley mediante el cual busca establecer mecanismos administrativos y judiciales que permitan restituir los derechos de propiedad de quienes han perdido la tierra a causa de la violencia en Colombia. Se considera que este es el primer paso para la incorporación de una política integral de tierras, además de ser un aporte significativo para avanzar hacia una política de tierras en el país.

Se exponen los grandes temas del proyecto, en donde se encuentran en su orden: los objetivos y herramientas de la ley de restitución de tierras; la inversión de la carga de la prueba y posibilidad de acceder a la restitución sin ser propietario, la cual tiene un ámbito de protección amplio, pues no sólo protege a quienes detentaban el derecho de propiedad, sino también a los poseedores; Las zonas objeto de restitución, para las cuales el proyecto tiene un ámbito de aplicación restringido en cuanto a la exigencia de que el predio alegado como despojado, se encuentre dentro de una zona reconocida por el gobierno como de alto riesgo o de despojo; Los aspectos procesales de la restitución, el proceso contiene al mismo tiempo un trámite administrativo y un proceso judicial.

El proceso busca una declaración judicial que tenga la facultad de cancelar todos los gravámenes e inscripciones que se hayan hecho sobre un predio, de manera posterior al momento de su despojo; y por último, se considera la estructura institucional del proyecto. En general, el proyecto de ley regula de forma esquemática la estructura de la agencia a crear; esta tendría funciones como la creación del Registro Unificado de Tierras Despojadas, el acompañamiento de los solicitantes en los procesos judiciales y el pago de las compensaciones a terceros de buena fe que sean fruto de los procesos, con lo que se espera una mayor transparencia y control sobre los recursos.

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