El texto distingue dos enfoques que suelen confundirse. La justicia abierta descansa en la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. La justicia centrada en las personas exige diseñar los servicios a partir de las necesidades reales de quienes acuden a ellos. Sobre esa base, la publicación reúne cerca de treinta prácticas documentadas en diez países, entre ellas portales de datos judiciales abiertos, juzgados itinerantes y comités de personas usuarias, y las organiza en seis rutas de acción. Las autoras hablan de prácticas promisorias, y no de buenas prácticas, por una razón que ellas mismas subrayan. Casi ninguna cuenta con mecanismos públicos de evaluación que permitan saber si han funcionado.
De ese recorrido se desprende una idea que atraviesa todos los apartados. Abrir la justicia no debilita la autoridad judicial, sino que la legitima. Y hacerlo depende menos del presupuesto que de la voluntad de las instituciones para exponerse al escrutinio.